Molina Theissen fue destruido su proyecto de vida, por lo cual, solicitó que la
Corte reconozca la ruptura de dicho proyecto y fije, en equidad, una suma
que el Estado deberá pagar a la familia Molina Theissen. Asimismo, la
Comisión señaló que la Corte debe tomar en cuenta la afectación del
proyecto de vida de cada uno de los miembros de dicha familia.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
63.
Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron, por
concepto de “daño moral”, que:
a)
se entregue una suma simbólica a cada uno de los miembros de la
familia Molina Theissen como “víctimas” por la doble afectación: por los
hechos sucedidos a Marco Antonio Molina Theissen y por los sufrimientos que
ellos mismos tuvieron que padecer;
b)
se tenga una especial consideración para determinar el “daño moral” a
favor de Emma Guadalupe Molina Theissen por los graves hechos de que ésta
fue víctima;
c)
se ordene el pago de una cantidad en equidad, que permita la
continuidad del tratamiento y apoyo psicológico para la madre, las hermanas
y familiares más cercanos de la víctima;
d)
se ordene que el Estado repare económicamente, en equidad, el daño
al proyecto de vida de la familia Molina Theissen, por haber privado a Marco
Antonio Molina Theissen y a su familia de su oportunidad de desarrollar el
“proyecto de vida”, impidiéndoles la posibilidad de alcanzar las metas
personales, profesionales y familiares que cada uno de ellos se había
planteado junto a Marco Antonio; y
e)
no es justo ni conveniente para los familiares de la víctima que las
posibles reparaciones que establezca la Corte en su sentencia, dependan del
Programa Nacional de Resarcimiento de Guatemala, el cual tiene una serie de
limitaciones.
Alegatos del Estado
64.
El Estado se remitió al reconocimiento de responsabilidad internacional, que
conlleva la obligación de reparar las consecuencias por la vulneración de los derechos
o libertades conculcados y pagar un justa indemnización. Por otra parte, en lo que se
refiere “a las medidas de reparación moral”, Guatemala solicitó que su ejecución se
encauce dentro del Programa Nacional de Resarcimiento, de acuerdo con su
legislación interna, con el apoyo y participación de todos los Organismos del Estado,
quienes deberán implementar las medidas que les correspondan.
Consideraciones de la Corte
65.
El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo
posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede,
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