testigo propuesta por los representantes de la víctima y sus familiares y convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: María Eugenia Molina Theissen; testigo propuesto por los representantes de la víctima y sus familiares: Axel Mejía Paíz; perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Carlos Martín Beristain; y perito propuesta por los representantes de la víctima y sus familiares: Alicia Neuburger. 12. En el curso de la primera parte de la audiencia pública y mediante escrito presentado el 26 de abril de 2004, el Estado manifestó que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso. 13. El mismo 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares, respectivamente, manifestaron durante la primera audiencia pública que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 14. Ese mismo día, el 26 de abril de 2004, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 1 de marzo de 2004, así como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. Se prosiguió con la segunda parte de la audiencia pública, en la cual fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados y los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado. 15. El 4 de mayo de 2004 la Corte emitió la sentencia de fondo, en la cual decidió, por unanimidad 1. Reafirmar su Resolución de 26 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste. 2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de 4

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