8
documental, para lo cual acompañó varios anexos (supra párr. 8) .
26.
Los representantes de la víctima y sus familiares presentaron junto al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas varios anexos como prueba documental (supra
9
párr. 9) .
27.
El Estado remitió el escrito de interposición de excepciones preliminares y
contestación de la demanda, y adjuntó varios anexos como prueba documental
10
(supra párr. 10) .
28.
El 11 de marzo de 2004 la Comisión presentó las declaraciones de los señores
Oscar Ernesto Reyes y Mario Alcides Polanco Pérez, ambas rendidas ante fedatario
público (affidávit). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de
dichas declaraciones.
a)
Declaración de Oscar Ernesto Reyes, Coordinador del Proyecto de
Niñez Desaparecida por el Conflicto Armado Interno en Guatemala.
Lleva seis años trabajando en el tema de los derechos humanos y cuatro años
en el tema de búsqueda de los niños desaparecidos por el conflicto armado
interno de Guatemala.
Ha observado que algunos casos de niños desaparecidos cumplen todos los
elementos del delito de desaparición forzada. El informe “Hasta Encontrarte:
Niñez Desaparecida por el conflicto armado interno en Guatemala” de la Oficina
de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, señala que el 86% de los
casos reportados son desapariciones forzadas.
El restante 14% de
desapariciones se debe a circunstancias del conflicto armado interno. En la
mayoría de los casos de los que tiene conocimiento, el autor material e
intelectual de los hechos fue el Ejército de Guatemala, actuando directamente o
con la colaboración de las fuerzas paramilitares existentes en el momento. El
informe “Hasta Encontrarte” indica igualmente que el 92% de los casos de
niños desaparecidos fueron responsabilidad del ejército, el 3% se adjudica al
ejército actuando en conjunto con las Patrullas de Autodefensa Civil, y el 2% a
la guerrilla. Del restante 3% de los casos se desconoce la autoría.
En relación con el modus operandi, el informe también menciona que el 69% de
los menores, tras haber sido separados de sus padres, fueron llevados a una
unidad militar perteneciente al Estado y después eran dados en calidad de
servidumbre a los miembros del ejército y de las fuerzas paramilitares.
Asimismo, la recomendación 24 del Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”
8
Cfr. Anexos 1 a 26 del escrito de demanda de la Comisión Interamericana presentados el 30 de
julio de 2003 (folios 557 a 776 del expediente de anexos a la demanda).
9
Cfr. Anexos 1 a 10 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la
víctima y sus familiares presentados el 6 de octubre de 2003 (folios 778 a 876 del expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares).
10
Cfr. Anexos 1 a 4 del escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la
demanda del Estado presentados el 6 de noviembre de 2003 (folios 330 a 336 del expediente de
excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones, Tomo II).
7
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