-19informe detalladamente sobre el cumplimiento de los parámetros
establecidos en los párrafos 185 a 188 de la Sentencia;
iii)
respecto al caso de las hermanas Serrano Cruz, recogiendo las
observaciones de la Comisión y de los representantes, la Corte ha
constatado que el informe estatal no hace referencia a ninguna medida
específica adoptada por dicha Comisión de Búsqueda a fin de determinar
su paradero. El Estado ha informado que “respecto al trabajo que está
realizando dicha Comisión, a inicios del mes de marzo se obtuvo la
solución del primer caso de una persona encontrada”;
iv)
si bien el Estado indicó que la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda ha podido acceder a archivos e información que ha requerido
a órganos y autoridades estatales (supra Visto 4.v), es preciso recordar
que el Estado debe adoptar las medidas necesarias que permitan
“asegur[ar] que todas las instituciones y autoridades estatales se
encuentren obligadas a prestar su cooperación en el suministro de
información a la comisión nacional de búsqueda y en el acceso a todos
los archivos y registros que pudieran contener datos sobre los posibles
destinos de los jóvenes a que se hace referencia”. Para poder evaluar el
cumplimiento de esta reparación, la Corte considera necesario que El
Salvador informe cuáles medidas adoptadas permiten asegurar que se
dará tal suministro de información;
v)
en cuanto al deber del Estado de “asignar los recursos humanos,
económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que
[la comisión de búsqueda] pueda investigar y determinar el paradero de
los jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto
armado”, El Salvador indicó que inició gestiones con este propósito
(supra Visto 4). La Corte encuentra necesario que el Estado informe
sobre el resultado de tales gestiones, así como sobre las medidas
adoptadas para “garantizar la independencia e imparcialidad de los
miembros de la comisión nacional de búsqueda”, aspecto al cual no hizo
referencia en su informe; y
vi)
uno de los aspectos esenciales del funcionamiento de la Comisión
de búsqueda es que en su composición se incluya a las instituciones
estatales que han mostrado interés en la solución de este problema y a
otras que correspondiere por las funciones que desempeñan, así como
que se de participación a la sociedad civil a través de organizaciones no
gubernamentales que se han dedicado a dicha búsqueda o que están
especializadas en el trabajo con jóvenes desaparecidos, como por
ejemplo la Asociación Pro-Búsqueda. Por ello, la Corte considera
necesario que el Estado informe las medidas adoptadas para cumplir
con este aspecto;
c)
crear un sistema de información genética que permita obtener y
conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento
de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado
informó que “han sostenido reuniones de trabajo entre la Corte Suprema de
Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de que la primera ya
cuenta con un Laboratorio de huella genética”. Menciona además “que entre
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