-21g)
publicar las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
que la Corte ordenó y además incluir todos los votos acompañados por los
jueces a esa Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 10 de
la presente Resolución; y
h)
pagar las cantidades dispuestas por reintegro en concepto de costas y
gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).
El Estado pagó la cantidad correspondiente a CEJIL, encontrándose pendiente
el pago a la Asociación Pro-Búsqueda. Al respecto, la Corte ha tomado nota de
que los representantes señalaron que “[e]l Estado ha informado su
disponibilidad de hacer efectivo el pago de las costas a favor de Pro-búsqueda,
no habiéndose materializado por razones administrativas de la Asociación”
(supra Visto 7.a).
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005, una vez que reciba la
información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a:
a)
establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno
de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
b)
pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el párrafo
152 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, por los gastos por
concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, algunos
de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo
decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
c)
pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño
inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de Ernestina
Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José
Fernando, Oscar, Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano
Cruz (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).
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