-22En caso de que las cantidades consignadas a favor de Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado
deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto
resolutivo decimonoveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 (supra Visto
1); y
c)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en
relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las
víctimas y sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 1 de
marzo de 2005).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a:
a)
crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005; y
b)
pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).
3.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 12 de la
presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso,
identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las
víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que
impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo
que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal
o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente
el resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de
marzo de 2005);
b)
funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que
desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación
de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de
2005);
c)
crear un sistema de información genética que permita obtener y
conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento
de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
d)
designar un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos
desaparecieron durante el conflicto armado interno (punto resolutivo décimo de
la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
e)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares
de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una
evaluación individual, e informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano
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