-23Cruz en cuáles establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el
referido tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso
de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado
también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005);
f)
crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005;
g)
publicar las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
que la Corte ordenó y además incluir todos los votos acompañados por los
jueces a esa Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 10 de
la presente Resolución; y
h)
el pago por concepto de costas y gastos a favor de la Asociación ProBúsqueda (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia de 1 de marzo de
2005).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo de 1 de marzo de 2005, y en la
presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 10 a 12 y en los puntos declarativos segundo y tercero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas y sus familiares.
Sergio García Ramírez
Presidente
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