-12eficiencia y eficacia, se valore si […] las acciones del Estado para procurar las investigaciones respectivas han generado resultados que permitan inferir que, en un plazo razonable, se dará satisfacción a los requerimientos del Tribunal. En este contexto, preocupa a la Comisión que no conste en autos acción efectiva para dar consecuencia a lo establecido por la Corte”; d) con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III y VI, así como de los puntos resolutivos de la Sentencia, “no es claro cuál ha sido la motivación del Estado para publicar algunos materiales en adición a los ordenados por la Corte, particularmente del voto disidente del Juez ad hoc en ausencia de los votos también disidentes de dos jueces titulares del Tribunal”. “[E]fectivamente, a la fecha, existe un enlance del texto completo de las sentencias relacionadas con el Caso Serrano Cruz en la página web de búsqueda”; e) respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, “sería necesario que [el nombre designado a dicho día] hiciera mención al fenómeno de la desaparición en lugar del extravío de niños y niñas”; f) respecto del deber de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, “no se ha documentado un cumplimiento cabal con lo ordenado por al Tribunal y espera que los obstáculos presentados puedan ser superados en su totalidad”. “[C]onsidera sumamente preocupante que se hubiese designado -en algún momento- a quien actuara como fiscal del caso y testigo del Estado ante la Corte, como la persona encargada de coordinar la ejecución de esta obligación ya que es prioritario que el interés superior de las víctimas sea siempre tomado en cuenta”. Además “observa la falta de cumplimiento respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico a los familiares de las víctimas”; g) respecto del deber de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares, “el acto realizado no es conforme con el propósito de la reparación […. A]ún cuando se hizo una breve mención al caso Serrano Cruz y que los familiares fueron informados de que se llevaría a cabo el acto ordenado por la Corte, el acto hizo énfasis en el caso de la persona que se reencontró con sus familiares, quien incluso tuvo participación en el mismo contando su testimonio, oportunidad que ni siquiera se ofreció a quienes supuestamente eran los destinatarios finales del acto de desagravio”. “[N]o considera que el acto celebrado para dar publicidad a ese asunto sea una medida de cumplimiento de la obligación del Estado de reconocer su responsabilidad por los hechos establecidos en la sentencia […] y de encausarse hacia el desagravio de las víctimas y sus familiares”; h) respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daño material y daños inmateriales, y del pago de las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos, “espera que los obstáculos para la realización de los pagos puedan ser superados y que el Estado coordine con las víctimas y sus representantes la mejor manera de llevarlos a cabo sin mayores dilaciones,

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