-19informe detalladamente sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos en los párrafos 185 a 188 de la Sentencia; iii) respecto al caso de las hermanas Serrano Cruz, recogiendo las observaciones de la Comisión y de los representantes, la Corte ha constatado que el informe estatal no hace referencia a ninguna medida específica adoptada por dicha Comisión de Búsqueda a fin de determinar su paradero. El Estado ha informado que “respecto al trabajo que está realizando dicha Comisión, a inicios del mes de marzo se obtuvo la solución del primer caso de una persona encontrada”; iv) si bien el Estado indicó que la Comisión Interinstitucional de Búsqueda ha podido acceder a archivos e información que ha requerido a órganos y autoridades estatales (supra Visto 4.v), es preciso recordar que el Estado debe adoptar las medidas necesarias que permitan “asegur[ar] que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información a la comisión nacional de búsqueda y en el acceso a todos los archivos y registros que pudieran contener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes a que se hace referencia”. Para poder evaluar el cumplimiento de esta reparación, la Corte considera necesario que El Salvador informe cuáles medidas adoptadas permiten asegurar que se dará tal suministro de información; v) en cuanto al deber del Estado de “asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que [la comisión de búsqueda] pueda investigar y determinar el paradero de los jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado”, El Salvador indicó que inició gestiones con este propósito (supra Visto 4). La Corte encuentra necesario que el Estado informe sobre el resultado de tales gestiones, así como sobre las medidas adoptadas para “garantizar la independencia e imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda”, aspecto al cual no hizo referencia en su informe; y vi) uno de los aspectos esenciales del funcionamiento de la Comisión de búsqueda es que en su composición se incluya a las instituciones estatales que han mostrado interés en la solución de este problema y a otras que correspondiere por las funciones que desempeñan, así como que se de participación a la sociedad civil a través de organizaciones no gubernamentales que se han dedicado a dicha búsqueda o que están especializadas en el trabajo con jóvenes desaparecidos, como por ejemplo la Asociación Pro-Búsqueda. Por ello, la Corte considera necesario que el Estado informe las medidas adoptadas para cumplir con este aspecto; c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado informó que “han sostenido reuniones de trabajo entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de que la primera ya cuenta con un Laboratorio de huella genética”. Menciona además “que entre

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