-5iv. respecto al trabajo que está realizando dicha Comisión, a inicios del mes de marzo se obtuvo la solución del primer caso de una persona encontrada, y se gestionó y preparó el reencuentro con su familia; v. “[e]n cuanto al aseguramiento de que las Instituciones del Estado estén obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información a la Comisión Nacional de Búsqueda y el acceso a todos los archivos y registros que pudieran obtener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes a que se hace referencia, […] se ha tenido ya la posibilidad de acceder a archivos del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, [y] de la Procuraduría General de la República, y el Ministerio de la Defensa Nacional ha proveído la información que se le ha ido requiriendo, así como se ha solicitado formalmente el acceso a expedientes del Órgano Judicial”; b) con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “la Comisión Interinstitucional cuenta con un portal, [...] de tal forma que personas interesadas […] presenten solicitudes de búsqueda de algún niño o niña desaparecido, o de ser el caso, puedan reportar alguna información sobre algún caso en particular”. “Asimismo, se cuenta con un área de contactos, en la que se ha incluido los enlaces correspondientes a las páginas web de los integrantes de la Comisión, sus colaboradores, Embajadas, y los datos correspondientes al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango; al igual que se ha incluido enlaces a páginas web de instituciones relacionadas con la búsqueda de personas, así como de instituciones de protección de Derechos Humanos”. “Cuenta además con otro apartado que incluye datos correspondientes a la Comisión y pone a disposición diferentes medios para ponerse en contacto con ésta”. Además cuenta con “una sección para recibir solicitudes con un formulario, que les permite saber a los visitantes cuáles datos son de carácter importante para la búsqueda de personas”; c) con respecto a la creación de un sistema de información genética, “han sostenido reuniones de trabajo entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de que la primera ya cuenta con un Laboratorio de huella genética”. “[E]ntre ambas instituciones se cuenta con un Acuerdo de Cooperación bajo el cual se está enmarcando esta situación y actualmente […] se encuentran trabajando hacia la conclusión de una posible Adenda al Convenio referido, de tal forma que pueda regularse específicamente dicho objetivo [… . M]ientras esto no se concluya, se ha acordado que cualquier gestión se realizará a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia”; d) con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III, y VI, así como de los puntos resolutivos de la Sentencia, la publicación se hizo el 29 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial Tomo 368, Número 180 y en el diario “El Mundo”. Además, en el portal de la Comisión Interinstitucional está disponible un enlace directo al texto completo de las sentencias de 1º de marzo de 2005 y 23 de noviembre de 2004; e) respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, el 29 de septiembre de 2005 la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo No. 829, en virtud del cual declaró el 29 de marzo de cada año como “Día del Reencuentro Familiar de los Niños y Niñas que por diversos motivos se

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