-101- 206. Los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y/o material, en su propio carácter de víctimas de las violaciones a la Convención declaradas, así como de aquellas reparaciones que fije la Corte en su carácter de derechohabientes de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana. Por tanto, se considera como “parte lesionada”, además de las 10 víctimas mencionadas, a los siguientes: a) familiares de Hugo Muñoz Sánchez: Antonia Pérez Velásquez (esposa), Margarita Liliana Muñoz Pérez (hija), Hugo Alcibíades Muñoz Pérez (hijo), Mayte Yu yin Muñoz Atanasio (hija), Hugo Fedor Muñoz Atanasio (hijo), Carol Muñoz Atanasio (hija), Zorka Muñoz Rodríguez (hija), Vladimir Ilich Muñoz Sarria (hijo), Rosario Muñoz Sánchez (hermana) y Fedor Muñoz Sánchez (hermano); b) familiares de Dora Oyague Fierro: José Esteban Oyague Velazco (padre), Pilar Sara Fierro Huamán (madre), Carmen Oyague Velazco (tía) y Jaime Oyague Velazco (tío); c) familiar de Marcelino Rosales Cárdenas: Demesia Cárdenas Gutiérrez (madre); d) familiares de Bertila Lozano Torres: Augusto Lozano Lozano (padre) y Juana Torres de Lozano (madre); e) familiares de Luis Enrique Ortiz Perea: Víctor Andrés Ortiz Torres (padre), Magna Rosa Perea de Ortiz (madre), Andrea Gisela Ortiz Perea (hermana), Edith Luzmila Ortiz Perea (hermana), Gaby Lorena Ortiz Perea (hermana), Natalia Milagros Ortiz Perea (hermana) y Haydee Ortiz Chunga (hermana); f) familiares de Armando Richard Amaro Cóndor: Alejandrina Raida Cóndor Saez (madre), Hilario Jaime Amaro Ancco (padre), María Amaro Cóndor (hermana), Carlos Alberto Amaro Cóndor (hermano), Carmen Rosa Amaro Cóndor (hermana), Juan Luis Amaro Cóndor (hermano), Martín Hilario Amaro Cóndor (hermano), Francisco Manuel Amaro Cóndor (hermano) y Susana Amaro Cóndor (hermana); g) familiares de Robert Edgar Espinoza: José Ariol Teodoro León (padre), Edelmira Espinoza Mory (madre) y Bertila Bravo Trujillo (madre de crianza); h) familiares de Heráclides Pablo Meza: José Faustino Pablo Mateo (padre), Serafina Meza Aranda (madre) y Dina Flormelania Pablo Mateo (tía); i) familiares de Juan Gabriel Mariños Figueroa: Isabel Figueroa Aguilar (madre), Román Mariños Eusebio (padre), Rosario Carpio Cardoso Figueroa (hermano), Viviana Mariños Figueroa (hermana), y Margarita Mariños Figueroa de Padilla (hermana), y j) familiares de Felipe Flores Chipana: Carmen Chipana de Flores (madre) y Celso Flores Quispe (padre). * * * 207. La Corte ha considerado que la derivación irregular de las investigaciones al fuero militar constituyó un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de investigar, y en su caso juzgar y sancionar, a los responsables de los hechos y una violación del derecho

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos