3
9.
El modus operandi, tal como identificado por la CVR y recapitulado por esta
Corte, consistía en
"'selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de
reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento
de la información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los
restos de la víctima y el uso de los recursos del Estado'. El denominador común en todo el proceso
era 'la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que
sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detención
clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida'" (párr. 80(5)).
10.
En cuanto a las "modalidades empleadas para destruir evidencias" de los
crímenes cometidos, la Corte recuerda que la propia CVR indicó que éstas incluían, entre otras,
"la mutilación o incineración" de los restos mortales de las víctimas (párr. 80(7). En el
presente caso de La Cantuta, la Corte dio por probado que los "restos óseos calcinados"
encontrados en Cieneguilla correspondían a un "entierro secundario", por cuando ya "habían
permanecido en otras fosas" y, luego de haber sido extraídos y quemados ("los cuerpos fueron
quemados en estado de putrefacción"), fueron "depositados y enterrados en la zona de
Chavilca" (párr. 85(34). O sea, la violación del principio de la dignidad de la persona humana
se dio tanto en la vida como en la pos-vida.
11.
Es de conocimiento público y notorio que la detención ilegal, seguida de la
ejecución extrajudicial, de las víctimas en los casos tanto de Barrios Altos como de La Cantuta,
fueron perpetradas por el "escuadrón de la muerte" denominado "Grupo Colina". Este grupo de
exterminio fue organizado directamente dentro de la estructura jerárquica de las fuerzas
armadas del Estado peruano, y
"cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la
eliminación de aquellas personas que se sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes o
contrarias al régimen del ex-Presidente Alberto Fujimori, mediante acciones sistemáticas de
ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas"
(párr. 80(18).
12.
Un relato de la historia del "Grupo Colina" da cuenta de que el ex-Presidente A.
Fujimori y su asesor V. Montesinos optaron de ese modo por combatir el terrorismo con la
"guerra clandestina" del "terrorismo de Estado", realizando "secuestros, desapariciones
forzadas y ejecuciones extrajudiciales", y utilizando el "recurso avieso de trasladar las
responsabilidades a escalones menores", eludiendo "sus responsabilidades directas"; sin
embargo, el llamado "Grupo Colina" fue autorizado a actuar "desde la más alta instancia del
Gobierno"1. Los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta formaron parte inequívoca, y
fehacientemente comprobada, de una política de Estado2. Un examen del Informe Final de la
CVR confirma con abundancia de detalles las operaciones criminales del "Grupo Colina", con
referencias expresas y relatos de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta como parte de un
patrón de conducta
criminal por parte del Estado3.
11
.
U. Jara, Ojo por Ojo - La Verdadera Historia del Grupo Colina, Lima, Edit. Norma, 2003, pp. 59-60; y cf. pp.
75, 78, 88 y 124, para las "lecciones aprendidas" por los asesinos en la Escuela de las Américas.
2
.
Ibid., pp. 180-181, y cf. pp. 130-133, 144, 150-151, 160-163 y 177-179.
.
Cf. Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, Informe Final, tomo VII (Parte I: El Proceso, los
Hechos, las Víctimas), Lima, CVR, 2003, pp. 81, 97, 100, 116, 119, 130-158, 233-245 (caso La Cantuta), 369, 390,
3
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