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B)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
62.
En este caso, como en otros8, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
63.
En cuanto a los documentos remitidos como prueba, aclaraciones y explicaciones
para mejor resolver (supra párrs. 33 y 36), la Corte los incorpora al acervo probatorio del
presente caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento.
64.
El Estado objetó, en general, las declaraciones juradas de los testigos ofrecidos por
la Comisión y las representantes por considerar que aquéllos carecerían de objeto, puesto
que el Estado “no ha controvertido la información relativa a los esfuerzos de los familiares
de las presuntas víctimas por obtener justicia”. Al respecto, la Corte estima que dichas
declaraciones pueden contribuir a la determinación, por parte del Tribunal, de los hechos en
el presente caso en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la Resolución del
Presidente de 17 de agosto de 2006 (supra párr. 23), y por ello las valora aplicando las
reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado.
Asimismo, la Corte recuerda que por tratarse de presuntas víctimas o de sus familiares y
tener un interés directo en este caso, sus declaraciones no pueden ser valoradas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso.
65.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha
considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso9.
66.
Respecto de la documentación e información solicitada a las partes (supra párrs. 33
y 36) y no presentada por éstas, la Corte observa que las partes deben allegar al Tribunal
las pruebas requeridas por el mismo. En particular, el Estado no informó, con excepción de
una persona, quiénes de los procesados o condenados en una de las causas penales
abiertas en el fuero militar han permanecido o se encuentran actualmente privados de
libertad y, en ese caso, si lo han estado o estaban en prisión preventiva o en calidad de
condenado en dichos procesos. Esto impidió determinar si esas condenas habrían sido
efectivamente cumplidas. La Comisión, las representantes y el Estado deben facilitar todos
los elementos probatorios solicitados, a fin de que el Tribunal cuente con el mayor número
de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus decisiones.
*
*
*
67.
La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de 10 presuntas
víctimas de los hechos del presente caso, a saber: Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague
Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea,
Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza,
Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, así como de 55 familiares de éstas10.
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 55; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 48; y Caso de
las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 106.
8
Cfr. Caso Servellón García y otros, supra nota 1, párr. 50; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 55; y
Caso Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. 122.
9
Antonia Pérez Velásquez, Liliana Margarita Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin
Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanacio, Vladimir Ilich Muñoz Sarria; Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz
10
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