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realizó el examen de un hueso que, según el fiscal Cubas, coincidió con el código genético
de Felipe Flores Chipana36. Sin embargo, no consta el resultado de dicho examen.
Investigaciones en el fuero militar
80.42.
El 15 de abril de 1993 la Comandancia General del Ejército presentó una
denuncia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar (en adelante “CSJM”) contra los que
resultaran responsables de los hechos ocurridos en la Universidad de La Cantuta. A raíz de
esta denuncia, al día siguiente la Sala de Guerra del CSJM abrió instrucción “contra el
personal del Ejército peruano que resultara responsable de los delitos de abuso de autoridad
y contra la vida, el cuerpo y la salud”, en agravio del profesor y de los nueve estudiantes de
la Universidad de La Cantuta (Causa No. 157-V-93).
80.43.
El 7 de julio de 1993, en la causa No. 157-V-93, la Vocalía de Instrucción del
CSJM incluyó en la instrucción General de Brigada Juan Rivero Lazo; al Coronel de Caballería
Federico Augusto Navarro Pérez; al Mayor Santiago Enrique Martín Rivas; al Mayor Carlos
Pichilingue Guevara y a los Tenientes Aquilino Portella Núñez y José Adolfo Velarde Astete,
como presuntos responsables de los delitos de abuso de autoridad y contra la vida, el
cuerpo y la salud. El 13 de diciembre de 1993 fue ampliada la instrucción respecto del
Teniente de Infantería José Adolfo Velarde Astete “así como los que resulten responsables”
del delito de negligencia, previsto en el artículo 238 del Código de Justicia Militar37.
“Contienda de competencia” entre el fuero penal común y el fuero militar
80.44.
A raíz de los hallazgos en las fosas clandestinas ubicadas en Cieneguilla y en
Huachipa (supra párrs. 80.30 y 80.37), el 13 de diciembre de 1993 la Vocalía de Instrucción
del CSJM, atendiendo a la denuncia formulada por el Fiscal de la Sala de Guerra del CSJM,
amplió el auto de instrucción comprendiendo en la investigación a varios miembros del
personal militar38, en relación con la supuesta comisión de los delitos de secuestro, contra la
administración de justicia, desaparición forzada de personas, delito de “negligencia”, abuso
de autoridad, delito contra la vida, el cuerpo y la salud (asesinato) en agravio de las 10
presuntas víctimas.
80.45.
Por su parte, el 15 de diciembre de 1993 los familiares de las víctimas y
APRODEH solicitaron a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima la formalización de denuncia
penal contra Vladimiro Montesinos, contra los generales Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Luis
Pérez Documet, Julio Salazar Monroe y Juan Rivero Lazo, así como contra otros altos
oficiales del Ejército peruano.
80.46.
A su vez, el 16 de diciembre de 1993 el titular de la Décimo Sexta Fiscalía
Provincial en lo Penal de Lima, Víctor Cubas Villanueva, presentó ante el Décimo Sexto
Juzgado Penal de Lima una denuncia penal contra el Coronel Federico Navarro Pérez, el
36
Cfr. declaración jurada rendida ante fedatario público por el señor Víctor Cubas Villanueva el 8 de
septiembre de 2006 (expediente de declaraciones rendidas ante fedatario público, folio 3457).
37
Cfr. formalización de la denuncia penal por parte de la Fiscal Provincial Especializada ante el Juzgado Penal
Especial (expediente de anexos a la demanda, anexo 40.h, folio 1454).
38
A saber, General de Brigada Juan Rivero Lazo, Coronel Federico Navarro Pérez, Teniente Coronel Manuel
Guzmán Calderón, Mayores Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Tenientes Aquilino Portella
Núñez y José Adolfo Velarde Astete.
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