-46- 80.61. El 28 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26.492 que interpretó el artículo 1º de la Ley No. 26.479, en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente. 80.62. El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana dictó Sentencia en el Caso Barrios Altos, en la cual declaró que las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492 son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Con posterioridad, la Corte Interamericana dictó Sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, en la cual determinó que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en dicha sentencia de fondo “tiene efectos generales”. 80.63. El 16 de octubre de 2001 la Sala Plena del CSJM, en relación con la causa No. 157-V-93, “sobre la cual se aplicó las Leyes de Amnistía[, …] a efectos de dar cumplimiento a la sentencia de interpretación de la Corte Interamericana […] de fecha tres de septiembre [de 2001] del caso ‘Barrios Altos’”, dispuso lo siguiente: […] declarar NULA en todos sus extremos, la Ejecutoria Suprema de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, que resolvió aplicar el beneficio de Amnistía al General de brigada Ejército Peruano Juan Rivero Lazo, Coronel Ejército peruano Federico Augusto Navarro Pérez, Mayores ejército Peruano Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara; Capitán Ejército Peruano José Adolfo Velarde Astete; Teniente Ejército Peruano Aquilino Portella Núñez , técnico de tercera ejército peruano Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carbajal García, Jesús Antonio Sosa Saavedra y el corte de secuela de juicio al Teniente Ejército Peruano en situación de retiro Aquilino Portella Núñez. […] que los presentes autos vuelvan al estado procesal anterior a la aplicación del beneficio de amnistía, al haber quedado sin efectos jurídicos la aplicación de beneficio de amnistía otorgado a estos sentenciados, debiendo remitirse la presente causa al Vocal Instructor a fin que proceda conforme a Ley y cumpla con la ejecución de sentencia de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; y los devolvieron46. 80.64. De esta forma, habrían readquirido vigencia las condenas contra algunos militares dispuestas por el CSJM mediante sentencia de 3 de mayo de 1994 (supra párrs. 80.54, 80.55 y 80.60). No obstante, no consta que esas condenas hayan sido efectivamente ejecutadas (supra párr. 66). 80.65. Las señoras Alejandrina Raida Cóndor Sáez y Rosario Muñoz Sánchez solicitaron al CSJM la nulidad del proceso seguido en el fuero militar respecto del caso de La Cantuta, “por haber sido supuestamente fraguado con el afán de librar a [Vladimiro Montesinos Torres] de posibles juicios en el fuero civil47”. 80.66. El 15 de julio de 2004 el CSJM declaró improcedente dicha solicitud de nulidad, por considerar, inter alia, que “no existe un mecanismo legal o vía legal alguna que de manera procesal se pueda dictar la nulidad de la referida Ejecutoria Suprema, cuando ésta tiene la calidad de cosa juzgada; que existen tres acciones para declarar la nulidad de 46 Cfr. sentencia de fecha 16 de octubre de 2001 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar cuya copia se encuentra agregada al expediente ante la Comisión (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.l, folios 1685 a 1687). 47 Cfr. sentencia de 15 de julio de 2004 emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.k, folio 1682).

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