-57- los imputables a los grupos subversivos.» […] La amplitud temporal de la competencia de la CVR propuesta por [ese] Grupo […] no fue modificada, y así se expresó en la versión final del mandato. En efecto, el Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros [en el año 2001] recogió la propuesta de abarcar en la investigación los actos ocurridos entre el año 1980 y el año 2000[. …] La amplitud material de la competencia de la CVR tampoco experimentó grandes cambios en ambos estadios de elaboración. En efecto, todos los delitos planteados por el Grupo de Trabajo […] fueron recogidos en el Decreto Supremo”87. 87. En relación con el contexto señalado, de acuerdo con la CVR, a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 se estableció un régimen de facto que suspendió la institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales. Se gobernó por decreto a través del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el control político y judicial sobre sus actos. A la luz de las más recientes investigaciones judiciales, se puede concluir, además, que durante ese tiempo se hizo uso de los recursos del Estado con la finalidad de organizar, adiestrar y emplear grupos operativos encubiertos que tuvieron como finalidad el asesinato, la desaparición y la tortura de personas, todo ello alrededor de la estructura del Servicio de Inteligencia Nacional. Ello es explicado en el caso correspondiente al autodenominado «Grupo Colina»88. 88. En efecto, fue en el informe final de la CVR que se basó extensamente la Comisión Interamericana al plantear los hechos de la demanda, a su vez reconocidos por el Estado en este proceso (supra párrs. 40 a 46 y 80.1 a 80.8). La CVR también identificó la existencia de una dinámica propia, el modus operandi y procedimientos codificados de la estructura de poder organizada en función de la planeación y ejecución de esas prácticas. Asimismo, destacan el uso de los recursos y medios del Estado en la compleja organización y logística asociadas a la práctica de la desaparición forzada; la sistemática negación de las detenciones y conocimiento de los hechos por parte de las fuerzas de seguridad; así como la obstrucción de eventuales investigaciones mediante el ocultamiento o destrucción de evidencias, incluyendo la mutilación e incineración de los restos de las víctimas (supra párrs. 80.1 a 80.8). 89. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado también ha participado en ese reconocimiento institucional. Inicialmente, en abril de 1993, a pesar de momentos de gran tensión en el Perú especialmente por la presión de autoridades del Ejército, el llamado Congreso Constituyente Democrático conformó una Comisión Investigadora, que recibió información relacionada con las investigaciones adelantadas hasta ese momento, así como testimonios de los familiares de las presuntas víctimas, de alumnos y autoridades de la Universidad de La Cantuta y del General Hermoza Ríos, entonces Comandante General del Ejército. Si bien el dictamen emitido por la mayoría de esa Comisión fue rechazado el 26 de junio de 1993 por dicho Congreso Constituyente, ese dictamen establecía la existencia de presunción de responsabilidad penal de altos oficiales del Ejército en los hechos de La Cantuta. El Congreso aprobó el dictamen elaborado por la minoría, que concluía que ni el 87 La Comisión de la Verdad enfocaría su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares: a) Asesinatos y secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otras lesiones graves; d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas. Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, “De la dimensión jurídica de los hechos”, pág. 195. 88 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, “De la dimensión jurídica de los hechos”, pág. 242.

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