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flagrante delito, no habiéndose cumplido ninguna de estas condiciones en el
presente caso;
100.
b)
se habría violado el inciso 3, ya que tanto las circunstancias como los métodos
utilizados por los efectivos militares para privar a las presuntas víctimas de su
libertad, resultan incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del
individuo. Ello se hace más patente por la ausencia de proporcionalidad si la
detención se analiza en conjunción con otros factores como el hecho de que las
presuntas víctimas se encontraban descansando en horas de la madrugada y se
encontraban indefensas y desarmadas, constituyéndose la arbitrariedad mayor
en la desaparición y/o ejecución de las mismas;
c)
se habría violado el inciso 4, ya que ninguna de las presuntas víctimas fue
informada de los motivos de la detención ni de los derechos que les asistían, sino
simplemente conducidas por los agentes del Estado sin mayor explicación o
razón, con violencia;
d)
se habría violado el inciso 5, ya que las presuntas víctimas habrían sido
sustraídas de forma abusiva del amparo de la autoridad a la que debían ser
puestas a disposición para resolver en el menor tiempo lo relativo a su libertad,
debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con las pruebas disponibles, el
secuestro de las presuntas víctimas se realizó bajo la premisa de ser
consideradas sospechosas de formar parte del grupo Sendero Luminoso conforme
a información reunida por el Servicio de Inteligencia del Estado;
e)
se habría violado el inciso 6, ya que el Estado no habría otorgado a las presuntas
víctimas la posibilidad de interponer por sus propios medios un recurso rápido y
efectivo que les permitiera definir la legalidad de su detención y también por
mantenerlos privados de la libertad en un lugar distinto a los sitios oficiales de
detención (o habilitados para tal efecto) sin ningún control institucional como
registros o minutas que permitieran establecer la fecha, forma y condiciones de
su detención, y
f)
la negativa de los organismos de seguridad de suministrar información sobre el
paradero de las presuntas víctimas y de reconocer la irregular privación de
libertad configura uno de los elementos de la conducta de desaparición forzada
de personas, que llevó a la ejecución extrajudicial acreditada de algunas de ellas.
Respecto del artículo 5 de la Convención la Comisión alegó que:
a) la violación a la integridad psíquica y física se materializó a través de las
circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones de las presuntas
víctimas, así como durante su traslado y durante el tiempo en que permanecieron
detenidas;
b) en la época de los hechos existía una práctica sistemática y generalizada por
parte del Ejército en virtud de la cual las personas sospechosas de pertenecer a
grupos subversivos, eran retenidas clandestinamente sin dar noticia a la
autoridad competente, se les sometía a torturas o malos tratos y, finalmente, se
decidía si se les liberaba, se les ejecutaba arbitrariamente o se les desaparecía;
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