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d)
entiende que “durante el tiempo de su desaparición, los perpetradores
pretendieron crear un ‘limbo jurídico’, instrumentándolo a través de la negativa
estatal de reconocer que estaban bajo su custodia, por la imposibilidad de las
víctimas de ejercer sus derechos y por el desconocimiento de sus familiares de
su paradero o situación. […] Para las [presuntas] víctimas del presente caso, la
consecuencia de la desaparición fue la denegación de todo derecho inherente al
hecho de ser humano”.
Alegatos de las representantes
103. Además de coincidir con los alegatos de la Comisión respecto de la supuesta
violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, las representantes agregaron que:
a) las desapariciones forzadas y ejecuciones de las presuntas víctimas de este caso
se enmarcan dentro del conjunto de mecanismos cuyo objetivo era identificar,
perseguir y eliminar a personas supuestamente vinculadas con Sendero Luminoso
y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru;
b) el Estado habría violado además de los incisos 2 a 6 del artículo 7 de la
Convención, el inciso 1 del mismo, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus
familiares;
c) se infiere que las tres presuntas víctimas desaparecidas habrían sido ejecutadas,
al igual que las otras presuntas víctimas;
d) el Estado habría violado el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención al haber sometido
a las presuntas víctimas a un trato cruel, inhumano y degradante, durante su
detención y con posterioridad a la misma. Además, de acuerdo con las
circunstancias en que se produjeron las detenciones es razonable inferir que las
presuntas víctimas experimentaron profundos sentimientos de angustia, tensión,
miedo e incertidumbre, encontrándose en una situación de extrema
vulnerabilidad frente a numerosas personas anónimas, armadas, que contaban
con el pleno apoyo de los militares acantonados en la Universidad de La Cantuta.
Asimismo, se deduce que los tratos posteriores a la privación de su libertad
fueron similares a los de su detención, y
e) la falta de investigaciones adecuadas y eficaces de los hechos con la debida
diligencia no sólo se debió a la negligencia y faltas de los operadores judiciales
durante las investigaciones, sino también al haberse puesto en marcha
mecanismos diseñados para encubrir tanto a los ejecutores directos como a los
mentores de los hechos del presente caso.
Alegatos del Estado:
104. El Estado se allanó respecto de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, alegada por la Comisión
y las representantes (supra párrs. 40 y 45)
Consideraciones de la Corte
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