-69- respecto (supra párr. 58), en este apartado la Corte determinará si el Estado es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal de dichos familiares. 123. En el presente caso, la Corte recuerda su jurisprudencia en cuanto a que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido107. 124. Atendiendo a su jurisprudencia108, la Corte determina ahora si el sufrimiento padecido como consecuencia de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra las víctimas, las situaciones vividas por algunos de ellos en ese contexto y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales, violan el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas frente a los hechos en el presente caso. 125. Durante la detención y desaparición de las víctimas, los familiares emprendieron su búsqueda en distintas instituciones, en las cuales las autoridades negaron que las víctimas hubieran estado detenidas. A su vez, la Corte ha constatado las situaciones vividas por los familiares posteriormente: a. Al ser descubiertas las fosas clandestinas, algunos de los familiares estuvieron presentes durante las exhumaciones y ayudaron a la realización de las mismas. Los restos de algunas de las víctimas les fueron entregados “en cajas de cartón de leche” por las autoridades; b. luego de la desaparición de las víctimas, algunos de sus familiares dejaron de realizar las actividades que hacían hasta entonces. Incluso, luego de la desaparición de Juan Gabriel Mariños Figueroa, su hermano Rosario Carpio Cardoso Figueroa vivió en exilio por más de un año y medio y su hermana Viviana Mariños vivió también en el exilio por 12 años; c. varios familiares de las víctimas han sufrido amenazas en la búsqueda de sus seres queridos y por las diligencias que han realizado en búsqueda de justicia; d. a partir de la desaparición de las víctimas, sus familiares han sufrido estigmatización, al ser catalogados como “terroristas”; e. durante un período la jurisdicción militar asumió el conocimiento del caso, lo que impidió participar a los familiares en las investigaciones. Asimismo, los habeas corpus presentados por los familiares no fueron efectivos (supra párrs. 111 y 112). En otros casos, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares109. La demora de las investigaciones, por demás incompletas e inefectivas 107 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 97; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. 340, y Caso Gómez Palomino, supra nota 83, párr. 61. 108 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 96; Caso Gómez Palomino, supra nota 83, párr. 60, y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párrs. 144 y 146. 109 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 101; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. 385, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 158.

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