-71- Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe. X ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DEL MISMO INSTRUMENTO (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) Alegatos de la Comisión 130. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de los señores Hugo Muñóz Sanchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa y sus familiares. En particular, alegó lo siguiente: a) han pasado 14 años de ocurridos los hechos, y el Estado incumplió su obligación de investigar efectiva y adecuadamente el secuestro, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las víctimas, en violación de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana; b) la obligación de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos debe ser emprendida por los Estados de manera seria y requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos. Ciertamente, esta obligación no se incumple solamente porque no exista una persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea imposible la acreditación de los hechos; c) en relación con las investigaciones iniciales en el fuero común, los familiares de las víctimas se preocuparon de llevar la notitia criminis a diversas autoridades, para lo cual presentaron varias denuncias, ninguna de las cuales fue tratada con la celeridad que la gravedad de los hechos denunciados merecía; d) el grave indicio de desaparición y ejecución de las víctimas exigía que los fiscales, funcionarios policiales y demás autoridades pertinentes emplearan todos los esfuerzos para realizar una búsqueda efectiva y una investigación eficiente acorde con la gravedad y la magnitud de los hechos denunciados, lo cual no ocurrió; e) independientemente de la incompetencia per se de los tribunales militares para juzgar violaciones de derechos humanos, las serias irregularidades cometidas deliberada y sistemáticamente en el presente caso por los diferentes poderes del

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