-72- Estado para apoyar la intervención de la justicia militar y definir finalmente su competencia, revelan una política de entorpecimiento de las investigaciones en la justicia ordinaria con la clara intención de encubrir a los responsables. Esta política oficial de encubrimiento y obstrucción pone de relieve la existencia de un contexto general de impunidad; f) es evidente cómo, desde las altas esferas del Estado – el Ejecutivo, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia – se articularon los mecanismos constitucionales y legales disponibles, con abuso de poder, a fin de sustraer a los presuntos autores materiales e intelectuales de la administración de justicia competente, obtener en la justicia castrense decisiones favorables a los procesados y luego intentar asegurar por medio de leyes de amnistía la impunidad a los responsables materiales; g) la jurisdicción militar no ofrece las garantías de independencia e imparcialidad necesarias para el juzgamiento de casos que involucran a miembros de las Fuerzas Armadas. Así, características como la subordinación al Poder Ejecutivo, la subordinación jerárquica y la situación de actividad de los magistrados militares que ejercen la función jurisdiccional, impiden que el fuero militar sea considerado como un verdadero sistema judicial, como quedó constatado por la Corte en el Caso Durand y Ugarte vs. Perú; y ha sido reconocido en la jurisdicción interna en decisiones del Tribunal Constitucional; h) la parcialidad con la que actuaron los magistrados del fuero militar en el juzgamiento de los hechos de La Cantuta fue posteriormente confirmada en los procesos adelantados en su contra en el fuero común; i) el juzgamiento de los responsables en el fuero militar privó a los familiares de las presuntas víctimas de ser oídos por un tribunal competente. La investigación del caso en la justicia penal militar impidió además el acceso a la justicia de los familiares y el ejercicio de un recurso judicial efectivo que permitiera juzgar y sancionar debidamente a los responsables. Esta situación persiste con relación a los autores intelectuales que, si bien no fueron objeto de aplicación de las leyes de amnistía a su favor, fueron declarados sin responsabilidad en los hechos en virtud de una resolución de sobreseimiento sin juicio previo por un tribunal militar, dictada a pesar de las contundentes evidencias acerca de su participación en la planificación, organización y coordinación de los crímenes; j) la atribución de competencia de la jurisdicción penal militar para conocer los delitos perpetrados por miembros del Ejército, quienes ya estaban siendo investigados en la jurisdicción penal ordinaria, no respetó el principio de excepcionalidad y el carácter restrictivo que caracteriza a la jurisdicción castrense, lo cual constituye una violación al principio del juez natural, y consecuentemente al derecho al debido proceso y al acceso a la justicia; k) algunas de las investigaciones impulsadas por el Estado tras la salida del poder del señor Alberto Fujimori se han desarrollado muy lentamente, considerando que ya han transcurrido seis años desde la caída del mencionado gobierno y más de cinco años desde que el Estado asumiera el compromiso de adoptar medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en el caso de La Cantuta. El derecho de acceso a la justicia no se agota en que se tramiten procesos internos, sino que debe además asegurar una decisión en un plazo razonable, que se extiende hasta que se dicte sentencia definitiva y firme, debiendo comprender todo el

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