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25), con relación a los deberes de protección y garantía (artículo 1.1) y de adecuar
su legislación interna a los estándares internacionales (artículo 2), en perjuicio de las
víctimas y sus familiares, e
i)
el Estado ha violado los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las
víctimas y de sus familiares, al no haber provisto recursos judiciales efectivos
sustanciados por jueces competentes, independientes e imparciales y dentro de un
plazo razonable, y al no haber adecuado las disposiciones internas a los preceptos de
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En particular al haber aprobado, aplicado y
mantenido dentro de su ordenamiento jurídico interno hasta la actualidad una norma
(el Código de Justicia Militar) en la que no se especifica de manera clara y precisa
quiénes pueden ser juzgados por los tribunales militares.
Alegatos del Estado
132. En relación con la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, el
Estado se allanó parcialmente (supra párrs. 45, 46 y 53) y señaló, inter alia, que:
a) no niega la ocurrencia de los hechos ni que se produjeron por actos u omisiones
de representantes del Estado, ya sean autoridades o funcionarios públicos, lo que
vincula al Estado. Sin embargo, explica el contexto en que se produce la
respuesta del Estado ante la situación de impunidad reinante hasta fines del año
2000, cuando se produce un cambio de conducta del Estado a partir de la
transición democrática y la reinstitucionalización del Estado de Derecho en el
país;
b) inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente Alberto
Fujimori Fujimori, el Estado adoptó medidas concretas para restablecer fluidas
relaciones con el sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de
Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los
derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público;
c) estos hechos específicos y la reinstitucionalización del país han permitido que
tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial reinicien las investigaciones y
adelanten los procesos que de acuerdo a lo acopiado, reviertan la situación de
impunidad en que se mantenían numerosas y graves violaciones de los derechos
humanos;
d) el Gobierno de Transición creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de
esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los
agentes del Estado. Esta Comisión emitió un Informe Final a finales de agosto del
año 2003, el cual significa un paso adelante en el esclarecimiento de los hechos,
la reivindicación de todas las víctimas de la violencia y en la recuperación de la
memoria histórica de los acontecimientos ocurridos en dos décadas en el Perú, y
además está sirviendo como insumo para la investigación de los órganos
competentes respecto a graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo
la referida al caso de La Cantuta;
e) actualmente en el derecho interno peruano existen dos procesos penales sobre
los hechos de La Cantuta en curso en el Poder Judicial y una investigación
preliminar en curso sobre la autoría intelectual sobre los mismos hechos. Es de
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