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190. En relación con los beneficiarios la Comisión manifestó en su demanda que “las
personas con derecho a [la] indemnización son generalmente aquellas directamente
lesionadas por los hechos de la violación en cuestión.” Al respecto, manifestó que atendida
la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte
como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado
en este caso son Hugo Muñoz Sánchez, su esposa, dos hijas, tres hijos, una hermana y un
hermano; Dora Oyague Fierro, su madre, padre, dos hermanas, dos hermanos y una tía;
Marcelino Rosales Cárdenas, su madre, una hermana y un hermano; Bertila Lozano Torres,
su madre, padre, una hermana y tres hermanos; Luis Enrique Ortiz Perea, su madre, padre
y cinco hermanas; Armando Richard Amaro Cóndor, su madre, padre, dos hermanas y
cuatro hermanos; Robert Edgar Teodoro Espinoza, su madre y padre; Heráclides Pablo
Meza, su madre, padre, dos hermanas, un hermano y una tía, y Juan Gabriel Mariños
Figueroa, su madre, padre, cuatro hermanas y dos hermanos.
191. Respecto del daño material la Comisión manifestó que los familiares de las presuntas
víctimas debían ser reparados por el daño emergente, ya que realizaron y continúan
realizando esfuerzos económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel
doméstico y posiblemente también para superar los traumas físicos, psicológicos y morales
que las acciones del Estado les ocasionan. Asimismo, manifestó que las presuntas víctimas
debían ser indemnizadas por el lucro cesante. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte
que fije en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y lucro
cesante, en uso de sus amplias facultades en esta materia.
192. La Comisión manifestó que la Corte ha sugerido la existencia de una presunción en
cuanto al daño inmaterial sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Asimismo, manifestó que en el presente caso los familiares de las presuntas víctimas han
sido víctimas a su vez de sufrimiento psicológico intenso, angustia, incertidumbre, pena y
alteración de vida, entre otros, en virtud de la falta de justicia por la desaparición forzada y
ejecución extrajudicial de sus seres queridos. Dichos familiares tienen una justa expectativa
de justicia con el propósito de tratar de establecer la verdad histórica de los hechos y
sancionar a los responsables. Por tanto, la Comisión solicitó a la Corte a que fije en equidad
el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales.
193. Respecto de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición la Comisión
solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte las siguientes acciones:
a) que el Estado lleve a término una investigación judicial exhaustiva de los hechos de
este caso, en la que identifique a todos los responsables, tanto materiales como
intelectuales, y como consecuencia de esta investigación judicial sancione a los
responsables penalmente;
b) que el Estado adopte las medidas necesarias para establecer el paradero de Dora
Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Hugo Muñoz
Sánchez, que aún no han sido ubicados, y en su caso, entregue sus restos a sus
familiares;
c) que el Estado, en consulta con los familiares de las víctimas, efectúe un
reconocimiento simbólico destinado a la recuperación de la memoria histórica de las
víctimas y de la UNE, y construya una obra pública en reconocimiento de la memoria
de las víctimas;
d) que la sentencia que en su momento dicte la Corte sea difundida ampliamente en el
Perú, y
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