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206. Los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal
fije por concepto de daño inmaterial y/o material, en su propio carácter de víctimas de las
violaciones a la Convención declaradas, así como de aquellas reparaciones que fije la Corte
en su carácter de derechohabientes de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino
Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro
Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Felipe Flores Chipana. Por tanto, se considera como “parte lesionada”, además
de las 10 víctimas mencionadas, a los siguientes:
a) familiares de Hugo Muñoz Sánchez: Antonia Pérez Velásquez (esposa), Margarita
Liliana Muñoz Pérez (hija), Hugo Alcibíades Muñoz Pérez (hijo), Mayte Yu yin Muñoz
Atanasio (hija), Hugo Fedor Muñoz Atanasio (hijo), Carol Muñoz Atanasio (hija),
Zorka Muñoz Rodríguez (hija), Vladimir Ilich Muñoz Sarria (hijo), Rosario Muñoz
Sánchez (hermana) y Fedor Muñoz Sánchez (hermano);
b) familiares de Dora Oyague Fierro: José Esteban Oyague Velazco (padre), Pilar Sara
Fierro Huamán (madre), Carmen Oyague Velazco (tía) y Jaime Oyague Velazco (tío);
c) familiar de Marcelino Rosales Cárdenas: Demesia Cárdenas Gutiérrez (madre);
d) familiares de Bertila Lozano Torres: Augusto Lozano Lozano (padre) y Juana Torres
de Lozano (madre);
e) familiares de Luis Enrique Ortiz Perea: Víctor Andrés Ortiz Torres (padre), Magna
Rosa Perea de Ortiz (madre), Andrea Gisela Ortiz Perea (hermana), Edith Luzmila
Ortiz Perea (hermana), Gaby Lorena Ortiz Perea (hermana), Natalia Milagros Ortiz
Perea (hermana) y Haydee Ortiz Chunga (hermana);
f) familiares de Armando Richard Amaro Cóndor: Alejandrina Raida Cóndor Saez
(madre), Hilario Jaime Amaro Ancco (padre), María Amaro Cóndor (hermana), Carlos
Alberto Amaro Cóndor (hermano), Carmen Rosa Amaro Cóndor (hermana), Juan Luis
Amaro Cóndor (hermano), Martín Hilario Amaro Cóndor (hermano), Francisco Manuel
Amaro Cóndor (hermano) y Susana Amaro Cóndor (hermana);
g) familiares de Robert Edgar Espinoza: José Ariol Teodoro León (padre), Edelmira
Espinoza Mory (madre) y Bertila Bravo Trujillo (madre de crianza);
h) familiares de Heráclides Pablo Meza: José Faustino Pablo Mateo (padre), Serafina
Meza Aranda (madre) y Dina Flormelania Pablo Mateo (tía);
i)
familiares de Juan Gabriel Mariños Figueroa: Isabel Figueroa Aguilar (madre), Román
Mariños Eusebio (padre), Rosario Carpio Cardoso Figueroa (hermano), Viviana
Mariños Figueroa (hermana), y Margarita Mariños Figueroa de Padilla (hermana), y
j) familiares de Felipe Flores Chipana: Carmen Chipana de Flores (madre) y Celso
Flores Quispe (padre).
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207. La Corte ha considerado que la derivación irregular de las investigaciones al fuero
militar constituyó un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de investigar, y
en su caso juzgar y sancionar, a los responsables de los hechos y una violación del derecho
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