-110- b) Búsqueda y sepultura de los restos de las víctimas desaparecidas 229. En el presente caso ha quedado establecido que Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana permanecen desaparecidos (supra párr. 80.16). 230. Asimismo, ha sido probado que durante las exhumaciones en Cieneguillas y Huachipa se encontraron algunos restos de huesos y pertenencias de algunas de las víctimas, aunque no consta que se hayan realizado las diligencias necesarias para identificar todos los restos encontrados en las fosas clandestinas. Tampoco consta que el Estado haya emprendido las demás diligencias pertinentes para buscar y en su caso identificar los restos de las víctimas desaparecidas, mencionadas en el párrafo anterior. 231. El derecho de los familiares de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas183 constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas184. Asimismo, el Tribunal ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos185. 232. La Corte considera que el Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, ya sea mediante la identificación de los otros restos encontrados en Cieneguilla y Huachipa, o mediante las diligencias pertinentes para dichos efectos en ese o cualquier otro lugar en que haya indicios que se encuentren los mencionados restos. Si éstos se encuentran, el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstos, de común acuerdo con los familiares de los mismos. c) Acto público de reconocimiento de responsabilidad 233. Este Tribunal valora positivamente que en junio del presente año el Presidente de la República haya pedido perdón a las autoridades de la Universidad de La Cantuta, con ocasión de una condecoración que le confirió dicho centro de estudios (supra párr. 197.c). 234. Asimismo, la Corte ha valorado de igual manera los términos del reconocimiento y allanamiento realizados por el Estado en este caso, así como la expresión del Presidente de la República leída por el Agente estatal durante la audiencia pública celebrada en el caso en septiembre del presente año (supra párrs. 43 y 56). 235. Sin embargo, para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación a la preservación de la memoria de Hugo 183 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párrs. 270-273, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. 265. 184 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. 265, y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 98, párr. 187. 185 Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso Baldeón García, supra nota 163, párr. 208, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 16, párr. 315.

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