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obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los
términos de los párrafos 40 a 44 y 53 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3.
El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal,
consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo
1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino
Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro
Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 109 a 116 de la
presente Sentencia.
4.
No hay hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en el artículo 3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 117 a 121 de
la presente Sentencia.
5.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar
los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez
Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin
Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz
Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José
Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague
Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano,
Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith
Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz
Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor,
Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan
Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José
Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo
Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar,
Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia
Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de
Flores y Celso Flores Quispe, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 122 a 129 de la
presente Sentencia.
6.
El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo
1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz
Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz
Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria,
Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara
Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas
Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres,
Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby
Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida
Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor,
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