-4- 12. El 28 de noviembre de 2005 la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del Informe de fondo y su transmisión al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 30 de diciembre de 2005, entre otras consideraciones, los peticionarios indicaron que “si el Estado peruano no cumpl[ía] con la recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana dentro del plazo indicado en el Informe [de Fondo] aprobado por la Comisión […era su] interés que el caso [fuera] sometido a la jurisdicción contenciosa de la […] Corte”. El 13 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. La prórroga fue otorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Perú presentó su informe el 30 de enero del mismo año. 13. El 30 de enero de 2006 la Comisión solicitó a los peticionarios que, ante el eventual envío del caso ante al Corte Interamericana, designaran un interviniente común que, según el artículo 23.2 del Reglamento del Tribunal, sería “el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas”. En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común. 14. El 10 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, “ante la falta de implementación satisfactoria [por parte del Estado] de las recomendaciones contenidas en el Informe No. 95/05”. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. El 14 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Víctor Madrigal Borloz y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Milá y Lilly Ching. 16. El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. 17. Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “las representantes”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 18. El 31 de marzo de 2006 la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, podía designar, dentro de los 30 días siguientes a esa comunicación, un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.

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