-4-
12.
El 28 de noviembre de 2005 la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su
Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del Informe de fondo y su transmisión al
Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte
Interamericana. El 30 de diciembre de 2005, entre otras consideraciones, los peticionarios
indicaron que “si el Estado peruano no cumpl[ía] con la recomendaciones que le hizo la
Comisión Interamericana dentro del plazo indicado en el Informe [de Fondo] aprobado por
la Comisión […era su] interés que el caso [fuera] sometido a la jurisdicción contenciosa de
la […] Corte”. El 13 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las
medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. La prórroga fue
otorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Perú presentó su informe el 30 de enero del
mismo año.
13.
El 30 de enero de 2006 la Comisión solicitó a los peticionarios que, ante el eventual
envío del caso ante al Corte Interamericana, designaran un interviniente común que, según
el artículo 23.2 del Reglamento del Tribunal, sería “el único autorizado para la presentación
de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias
públicas”.
En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron
comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a
los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común.
14.
El 10 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana decidió someter el presente
caso a la jurisdicción de la Corte, “ante la falta de implementación satisfactoria [por parte
del Estado] de las recomendaciones contenidas en el Informe No. 95/05”.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
15.
El 14 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la
Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y
pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado,
y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Víctor Madrigal
Borloz y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Milá y Lilly Ching.
16.
El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los
plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
17.
Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los
familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “las representantes”), y les informó que
contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
18.
El 31 de marzo de 2006 la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, podía
designar, dentro de los 30 días siguientes a esa comunicación, un juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso.
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