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General de Brigada Juan Rivero Lazo a la pena de cinco años de prisión como autor del delito de
negligencia en agravio del Estado;
al Coronel de Caballería Federico Augusto Navarro Pérez a cuatro años de prisión también por su autor��a
en el delito de negligencia en agravio del Estado;
al Capitán de Infantería José Adolfo Velarde Astete a un año de prisión como autor de delito de negligencia
en agravio del Estado;
a los Mayores de Ejército peruano, Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, a
veinte años de prisión como autores de los delitos de abuso de autoridad, secuestro, desaparición forzada,
contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato, y
a los Técnicos de Tercera Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carbajal García y Jesús Antonio Sosa
Saavedra, a quince años de prisión como autores de los delitos de abuso de autoridad, secuestro,
desaparición forzada de personas y contra la vida, la salud y el cuerpo en la modalidad de asesinato.
Esta sentencia ordenó también el pago de una indemnización por concepto de “reparación
civil” a favor de los familiares de las presuntas víctimas, a ser abonada en forma solidaria
por los condenados y por el Estado peruano.
80.56.
El 18 de mayo de 1994 el CSJM ordenó “a los Mayores de Ingeniería del
Ejército peruano Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara […a
pagar] en forma solidaria con el Estado –Ejército Peruano, la suma de un millón quinientos
mil nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de los
agraviados”, a saber, las 10 presuntas víctimas. La misma cantidad y en los mismos
términos ordenó pagar a los Técnicos de Tercera del Ejército Peruano Julio Chuqui Aguirre,
Nelson Carbajal García y Jesús Sosa Saavedra Sosa41. Los herederos legales de las
presuntas víctimas que han recibido el pago por concepto de reparación civil son42:
a. herederos de Luis Enrique Ortiz Perea: Magna Rosa Perea de Ortiz (madre) y Víctor
Andrés Ortiz Torres (padre);
b. herederos de Robert Edgar Espinoza: José Ariol Teodoro León (padre) y Edelmira
Espinoza Mory (madre);
c. herederos de Felipe Flores Chipana: Carmen Chipana de Flores (madre) y Celso
Flores Quispe (padre);
d. herederos de Hugo Muñoz Sánchez: Liliana Margarita Muñoz Pérez (hija), Hugo
Alcibíades Muñoz Pérez (hijo)43, Zorka Muñoz Rodríguez (hija); Hugo Fedor Muñoz
Atanasio, Carol Muñoz Atanasio y Mayte Yu Yin Muñoz Atanasio.
e. herederos de Heráclides Pablo Meza: Serafina Meza Aranda (madre) y José Faustino
Pablo Mateo (padre);
f.
herederos de Bertila Lozano Torres: Juana Torres de Lozano (madre) y Augusto
Lozano Lozano (padre).
g. herederos de Dora Oyague Fierro; José Estaban Oyague Velazco y Pilar Sara Fierro
Huaman;
h. heredera de Marcelino Rosales Cárdenas: Desmesia Cárdenas Gutiérrez;
41
Cfr. sentencia de 18 de mayo de 1994 emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de
anexos a la demanda, anexo 17.d, folios 621 y 623).
42
Cfr. documento de febrero de 1996 de la Representación Permanente del Perú ante la OEA (expediente de
anexos a la demanda, anexo 18, folios 671 y 672), y comprobantes de recibo del pago de la reparación civil
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 3845 a 3914 ).
43
Cfr. declaración testimonial rendida por la señora Antonia Pérez Velásquez ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 29 de septiembre de 2006.
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