-45-
i.
herederos de Juan Gabriel Mariños Figueroa: Román Mariños Eusebio e Isabel
Figueroa Aguilar, y
j.
herederos de Armando Richard Amaro Cóndor: Hilario Amaro Hancco y Alejandrina
Raida Cóndor Saez.
80.57.
En relación con la investigación de posibles autores intelectuales de los
hechos en el fuero militar, el 11 de mayo de 1994 la Sala de Guerra del CSJM abrió
instrucción (causa 227-V-94-A) contra el General de Ejército Nicolás De Bari Hermoza Ríos,
el General de Brigada del Ejército Luis Pérez Documet y el Capitán del Ejército en Situación
Militar de Retiro Vladimiro Montesinos, por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -en
la modalidad de homicidio-, secuestro, desaparición forzada de personas, abuso de
autoridad, contra la administración de justicia y negligencia en agravio de las presuntas
víctimas. El 15 de agosto de 1994 la Sala de Guerra del CSJM resolvió sobreseer esta causa,
resolución que fue confirmada el 18 de agosto de 1994 por la Sala Revisora del CSJM, la
cual, por considerar “improbados” los “infractorios penales supuestamente cometidos por
los precitados inculpados”, dispuso el “archivamiento definitivo” de la causa44.
Leyes de amnistía y efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso
Barrios Altos vs. Perú
80.58.
El 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26.479, mediante la
cual se concedía amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de
derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley
efectuada el mismo día.
80.59.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley No. 26.479, el beneficio
comprendía a todo funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado,
investigado, procesado, encausado o condenado por delito común en el fuero común o en el
militar. En el artículo 4 de dicha ley se dispuso la inmediata libertad de todo aquel que
estuviera privado de su libertad, bajo arresto, detención, prisión o pena privativa de la
libertad. El artículo 6 de la mencionada ley dispuso el archivo definitivo de todos los
procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de
reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos.
80.60.
En aplicación de esta ley y mediante Ejecutoria Suprema de fecha 16 de junio
de 1995, el CSJM aplicó el beneficio de amnistía al General de Brigada Juan Rivero Lazo, al
Coronel Federico Augusto Navarro, a los Mayores Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos
Eliseo Pichilingue Guevara, al Capitán José Adolfo Velarde Astete, al Teniente Aquilino
Portella Núñez y a los Técnicos de Tercera Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carvajal
García y Jesús Antonio Sosa Saavedra, quienes habían sido condenados en la causa 157-V93 (supra párrs. 80.54 y 80.55) . Asimismo, dispuso “cortar la secuela de juicio” al Teniente
(r) Aquilino Portella Núñez en la causa que se le seguía por los delitos señalados, ordenando
la excarcelación e inmediata libertad de esas personas45.
44
Cfr. resolución de sobreseimiento de 18 de agosto de 1994, dictada por la Sala Revisora del Consejo
Supremo de Justicia Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 21.e, folios 752 a 758 ).
45
Cfr. decisión de 16 de octubre de 2001 del Consejo Supremo de Justicia Militar que declara “nula en todos
sus extremos la Ejecutoria Suprema de 16 de junio de 1995, que resolvió aplicar el beneficio de Amnistía” a dichas
personas (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.l, folio 1687).
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