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105. El artículo 3 de la Convención establece que “[t]oda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”.
106.
El artículo 4.1 de la Convención dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
107.
El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
108.
El artículo 7 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por
sí o por otra persona. […]
a) Precisiones respecto de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención
109. En primer lugar, en relación con el artículo 7 de la Convención, la Comisión y las
representantes alegaron la violación de esa norma con base en un análisis inciso por inciso
de la misma. La Corte observa que la privación de libertad de aquellas personas, por parte
de agentes militares y del Grupo Colina, fue un paso previo para la consecución de lo que en
definitiva les había sido ordenado: su ejecución o desaparición. Las circunstancias de la
privación de libertad señalan claramente que no era una situación de flagrancia, pues fue
reconocido que las presuntas víctimas se encontraban en sus residencias cuando los
efectivos militares irrumpieron en forma violenta en horas de la madrugada y se los llevaron
con base en una lista. La utilización de listas en las que aparecían los nombres de personas
por ser detenidas fue identificada por la CVR como parte del modus operandi de agentes
estatales para seleccionar a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
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