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meros ejecutores materiales de los hechos. En la investigación preliminar del
Ministerio Público la decisión de sobreseimiento adoptada por un tribunal militar
carece de efectos jurídicos, es decir, no se acepta que haya generado cosa
juzgada;
l)
recibirá y acatará lo que la Corte Interamericana determine respecto a la
investigación, identificación y sanción de responsables de emitir órdenes para
cometer delitos internacionales como los que son materia del presente caso. De
esta manera, la obligación de investigar y sancionar contará con criterios más
claros que los que actualmente dispone el sistema jurídico nacional para cumplir
con este deber constitucional y de fuente internacional;
m) existe un componente adicional en la búsqueda de justicia. La situación jurídica
del ex presidente Alberto Fujimori debe ser dilucidada por un tercer Estado, pese
a los esfuerzos y la voluntad del Perú. Esto constituye, sin duda, un serio
obstáculo para asumir a plenitud la obligación de investigar los hechos y
sancionar a todos los responsables;
n) el Tribunal Constitucional del Perú ha procedido, en sentencias de casos que
comprenden a dos personas involucradas en los hechos, a emitir criterios
orientadores al conjunto del aparato de justicia, explicando que una decisión
emanada de un Tribunal Militar no produce cosa juzgada, ya que no hay una
competencia debida para investigar y sancionar violaciones de derechos
humanos. Se trata de decisiones recientes del Tribunal Constitucional que
permiten a los operadores de justicia revisar las decisiones que pudieran haber
adoptado hasta el momento y que pudieran no ajustarse a derecho, a la
Constitución Política, a la Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte,
y
o) en cuanto a las leyes de amnistía, los operadores del Estado, a partir de la
sentencia en el caso Barrios Altos, han ido adoptando, en el ámbito de sus
propias competencias, medidas conducentes a expulsar del sistema jurídico
nacional dichas leyes, lo cual ha permitido que, entre otros casos, el que es
materia de este proceso ante esta Corte se esté ventilando en el Perú, prueba
ésta de que este obstáculo no existe en este momento.
Consideraciones de la Corte
133.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
134.
El artículo 25 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
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