2 3. Que en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos actos de intimidación y amenaza a algunas de las personas beneficiadas por las medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención de daños irreparables resultantes de la violación de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 de su Reglamento, RESUELVE: Prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte del 19 de septiembre de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario

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