5 * * 12. Que esta Corte ha constatado que los objetos de los testimonios de las señoras Patria Portugal, Janeth Roveto, Patria Kriss Mollah y Jacqueline Riquelme, así como de los señores Daniel Zúñiga, Román Mollah y Rafael Pérez Jaramillo indicados por los representantes en su lista definitiva de testigos y peritos, han sido modificados respecto de los señalados en su escrito de solicitudes y argumentos. 13. Que ni la Comisión ni el Estado manifestaron objeción alguna a la modificación del objeto de dichos testimonios. 14. Que esta Corte determinará el objeto de dichos testimonios y la forma en que serán recibidos, en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 5). * * * 15. Que el objeto del testimonio de la señora Ana Matilde Gómez Ruiloba indicado por los representantes en su lista definitiva de testigos y peritos es más amplio que el señalado en su escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, ni la Comisión ni el Estado manifestaron objeción alguna a la ampliación del objeto de dicho testimonio. 16. Que dicha testigo también fue propuesta por el Estado en su contestación de la demanda, así como en su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado únicamente señaló que existe una diferencia en la forma en que fue propuesta la testigo Ana Matilde Gómez Ruiloba, ya que los representantes solicitaron su declaración ante fedatario público (affidávit), mientras que él solicitó que su testimonio sea recibido en audiencia pública. Al respecto, el Estado solicitó “se le conceda un plazo para acordar con la señora Procuradora la forma de su declaración a fin de evitar un doble testimonio” (supra Visto 12). 17. Que los representantes, por su parte, solicitaron que el Estado precise el objeto del testimonio de dicha testigo al señalar que versará “sobre la atención que el Estado ha brindado a Graciela de León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal”, ya que la “atención que el Estado ha brindado” es un concepto muy amplio, en opinión de dichos representantes, y que es de presumir que la testigo “no tiene conocimiento general sobre todo tipo de supuesta atención que el Estado le haya brindado a la familia de Heliodoro Portugal” (supra Visto 13). 18. Que este Tribunal considera conveniente recibir el testimonio de la señora Ana Matilde Gómez Ruiloba, ya que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los argumentos de las partes al respecto. Por ello, esta Corte determinará el objeto de tal testimonio y la forma en que será recibido, en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 5). * * * 19. Que los representantes objetaron por improcedentes los testimonios de los señores Edgardo Sandoval y Gerardo Victoria, testigos ofrecidos por el Estado de Panamá en su

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