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7.
Que el Estado solicitó que la Comisión y los representantes sometan previamente los
cuestionarios con las preguntas que desean formular a cada testigo, y que se corra traslado
de dichos cuestionarios a fin de formular posibles objeciones referidas a cuestiones de
admisibilidad. Asimismo, solicitó que se le permita ejercer el derecho de repreguntar
personalmente a dichos testigos una vez que aquellos hayan entregado sus respectivos
testimonios escritos, a través de la figura de la deposición, en la ciudad de Panamá. De
igual forma, el Estado manifestó su compromiso para presentar anticipadamente los
cuestionarios respecto de los peritos cuyos dictámenes ha propuesto.
8.
Que el procedimiento ante un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los
derechos humanos, como es la Corte, reviste particularidades propias que le diferencian del
procedimiento en el derecho interno. Por lo anterior, esta Corte no estima pertinente
acceder a la solicitud del Estado. Si bien el procedimiento ante esta Corte es menos formal y
más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la
seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes2. En este sentido, conforme a la
práctica constante de este Tribunal, una vez que las declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público (affidávit) sean recibidos, estos serán transmitidos a las partes a fin
de que éstas presenten las observaciones que estimen pertinentes, preservando así el
derecho de defensa de las partes.
*
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9.
Que la Comisión solicitó la sustitución de la declaración de la señora Belsie (o Belice)
Wald, quien había sido propuesta como testigo en el escrito de demanda así como en la lista
definitiva, por el testimonio del señor Rafael Pérez Jaramillo para ser recibido en la
audiencia pública. La Comisión no modificó el objeto del testimonio propuesto (supra Visto
14).
10.
Que tanto el Estado como los representantes manifestaron que no tenían objeción
alguna a la sustitución propuesta por la Comisión (supra Vistos 15 y 16). Esta Corte nota,
además, que los representantes también propusieron el testimonio del señor Rafael Pérez
Jaramillo, aunque mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit).
11.
Que el Tribunal ha analizado las razones por las cuales la Comisión ha solicitado la
referida sustitución y ha tomado en cuenta que las otras partes no presentaron objeción
alguna y que el objeto del testimonio no ha sido modificado, por lo que considera
conveniente recibir la declaración del señor Rafael Pérez Jaramillo de conformidad con lo
señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1), la cual
puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente
caso.
*
Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando
décimo quinto, y Caso Boyce y otros, supra nota 1, considerando décimo noveno.
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