3 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 3. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas de testigos y peritos, así como en la comunicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2007 (supra Vistos 6, 10 y 14). 4. Que cinco de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y los representantes para rendir declaración testimonial son familiares presuntas víctimas. Al respecto, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1. 5. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración, peritaje o comparecencia no han sido objetadas, este Tribunal considera conveniente recibir dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichos testigos y peritos son: Graciela de León Rodríguez, Patria Portugal, Franklin Portugal y Terry Melton, testigos propuestos por la Comisión y los representantes; Roberto Arosema, testigo propuesto por los representantes; Carlos Manuel Lee Vásquez y Freddy Peccerelli, peritos propuestos por los representantes; José Antonio Sossa, Heraclio Sanjur, Rolando Rodríguez y María Victoria González, testigos propuestos por el Estado, y Carlos Enrique Muñoz Pope, perito propuesto por el Estado. Esta Corte determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 5). 6. Que si bien las declaraciones de Alina Torero, testigo propuesta por los representantes, Omar Jaén Suárez y Rolando Eliécer Mejía Mosquera, testigo y perito, respectivamente, ofrecidos por el Estado, no fueron objetadas por las otras partes, del análisis del objeto de dichas declaraciones y en consideración del principio de economía procesal, así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, este Tribunal no estima pertinente recibir sus declaraciones. 1 Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2007, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo sexto, y Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007, considerando séptimo.

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