11
Suprema de Justicia dictaminó que “no asiste a la actora interés actual para mantener el proceso” 23 .
La Corte Suprema fundamentó su sentencia en base a que a su criterio “ha quedado demostrado
[…] que la Fecundación in Vitro estaría contraindicada para la demandante en razón de su edad,
pues a sus 48 años ha perdido ya su capacidad reproductiva con sus propios óvulos, lo que hace
extraordinariamente improbable y remoto un embarazo de manera asistida” aunado al hecho que la
demandante “luego de la sentencia impugnada manifestó a través de distintos medios de
comunicación colectiva que no se sometería a la técnica de la Fecundación in Vitro, en razón de su
edad” 24 .
49.
Consecuentemente, con base a la información que obra en el expediente, la
prohibición de practicar la Fecundación in Vitro en Costa Rica - tras la decisión de la Sala
Constitucional de 15 de marzo de 2000 - se encuentra vigente.
50.
Esta prohibición ha llevado a que algunas de las presuntas víctimas busquen dicho
tratamiento en el extranjero. Ejemplo de ello es el caso de Andrea Bianchi Bruno, quien manifestó a
la CIDH que incurrió en el gasto de 30,000 dólares americanos para someterse a una Fecundación in
Vitro en Colombia, cuando la misma, si estuviera permitida, hubiera podido costar en Costa Rica
3,000 dólares americanos 25 . Asimismo señaló que tuvo que renunciar a su trabajo ya que su
profesión en la medicina no le permitía las licencias que requería para someterse a dicho
procedimiento 26 . En otros casos, como el de la presunta víctima Ileana Henchoz Bolaños, la
prohibición de la Fecundación in Vitro ha conllevado a que por razones de edad, ya no sea factible
biológicamente practicársele la Fecundación in Vitro 27 .
B.
Definiciones Previas y Cuestiones Preliminares
51.
A continuación, la CIDH pasa a precisar algunas cuestiones relacionadas con la
infertilidad, así como las técnicas de reproducción asistida y la Fecundación in Vitro.
1.
La infertilidad en el ámbito internacional
52.
La infertilidad es reconocida por diversas organizaciones como una fuente de
sufrimiento físico y psicológico para las parejas, particularmente las mujeres, que incluso puede
generar presión en la relación de la pareja 28 . La definición clínica más actualizada emitida por el
Comité Internacional para el Monitoreo de las Tecnologías de Reproducción Asistida y la
Organización Mundial de la Salud, establece que la infertilidad “es una enfermedad del sistema
reproductivo definida por la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego de haber mantenido
relaciones sexuales sin protección durante doce meses o más” [traducción no oficial] 29 .
23
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-000178-1027CA, Res. 000465-F-S1-2009, remitido por el Estado mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2010.
24
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-000178-1027CA, Res. 000465-F-S1-2009, remitido por el Estado mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2010.
25
26
Audiencia del caso ante la CIDH realizada el 28 de octubre de 2008.
Audiencia del caso ante la CIDH realizada el 28 de octubre de 2008
27
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-000178-1027CA, Res. 000465-F-S1-2009, remitido por el Estado mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2010.
28
Organización Mundial de la Salud, Current Practices and Controversies in Assisted Reproduction, Report of a
meeting on “Medical, Ethical and Social Aspects of Assisted Reproduction” held at WHO Headquarters in Geneva,
Switzerland 17–21 September 2001, Véase: Foreword; Current Challenges in Assisted Reproduction, Mahmoud F. Fathalla;
Infertility and social suffering: the case of ART in developing countries, Abdallah S. Daar, Zara Merali.
29
The International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) and the World Health
Organization (WHO) Revised, Glossary on ART Terminology, 2009, publicado en Human Reproduction, Vol.24, No.11 pp.