17 73. La Corte Europea de Derechos Humanos ha profundizado en su jurisprudencia el contenido del derecho al respeto de la vida privada, estableciendo que el concepto de vida privada, además de cubrir la integridad física y psicológica de una persona62 , engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior 63 . 74. Asimismo ha sostenido que la protección a la vida privada incluye el respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre64 e incluso de la decisión de la pareja de convertirse en padres genéticos 65 . Sobre este punto, la Corte Europea ha indicado que esta elección corresponde a una faceta particularmente importante de la existencia individual y de la identidad de una persona66 , respecto de la cual el margen de apreciación que deben tener los Estados es restringido 67 . 75. Estos atributos de la persona humana han sido denominados, tanto por la jurisprudencia interamericana e internacional, derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad garantiza una esfera que nadie puede invadir, un campo de actividad que es absolutamente propio de cada individuo68 . 76. En aplicación de los anteriores estándares al presente caso, la CIDH considera que la decisión de las parejas – presuntas víctimas – de tener hijos biológicos, pertenece a la esfera más íntima de su vida privada y familiar. Asimismo, la forma como se construye dicha decisión es parte de la autonomía y de la identidad de una persona tanto en su dimensión individual como de pareja y, en consecuencia, se encuentra protegida por el artículo 11 de la Convención Americana. b. Consideraciones sobre el alcance del artículo 17 de la Convención Americana 77. Respecto del derecho a fundar una familia, el artículo 17(2) de la Convención Americana establece que "[s]e reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a párr. 29 (donde se señala que el respeto a la vida privada incluye el derecho “a establecer y desarrollar relaciones” tanto personales como profesionales). 62 Corte Europea de Derechos Humanos, Pretty v. The United Kingdom, Aplicación 2346/02, 29 de abril de 2002, párr. 61. 63 Corte Europea de Derechos Humanos, Tysiac v Polonia, párr. 107; Corte Europea de Derechos Humanos, Pretty v. The United Kingdom, Aplicación 2346/02, 29 de abril de 2002, párr. 61. 64 Corte Europea de Derechos Humanos, Pretty v. The United Kingdom, Aplicación 2346/02, 29 de abril de 2002, párr. 61; Corte Europea de Derechos Humanos, Evans v. Reino Unido, Aplicación 6339/05, 10 de abril de 2007, párr. 71. 65 Corte Europea de Derechos Humanos, Dickson v. the United Kingdom, Aplicación, 44362/04, 4 de diciembre de 2007, párr. 78. 66 Corte Europea de Derechos Humanos, Dickson v The United Kingdom, Aplicación 44362/04, 4 de diciembre de 2007, párr. 78. En este caso, los demandantes, el Sr. y la Sra. Dickson, encontrándose el Sr. Dickson privado de libertad, alegaron que la negativa de acceso a servicios de inseminación artificial violaba su derecho al respeto a la vida privada y familiar consagrada bajo el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el derecho al matrimonio y a fundar una familia consagrado bajo el artículo 12 de dicho instrumento internacional. La Corte señaló que el tema central a analizar en la sentencia era si se había alcanzado un balance justo entre los intereses públicos y privados. En el caso particular, la Corte notó que la inseminación artificial era la única forma de tener hijos para los demandantes en vista de las circunstancias y por tanto, era evidente que el tema era de vital importancia para ellos. Asimismo, la Corte consideró que la política aplicada a los demandantes no valoró los intereses públicos y privados en juego y previno una adecuada evaluación de la proporcionalidad de la restricción. Así, la política puso una carga “excepcional” en los demandantes. La Corte declaró la violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En similar sentido ver: Amicus Curiae presentado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto, pág. 7. 67 Corte Europea de Derechos Humanos, Dickson v. the United Kingdom, Aplicación, 44362/04, 4 de diciembre de 2007, párr. 78. 68 CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 91.

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