22 con respecto del control y utilización de los mismos. De la información disponible resulta que a raíz de la sentencia de la Sala Constitucional, Costa Rica se convirtió en el único país en el hemisferio americano en el que se prohíbe la Fecundación in Vitro. 101. Es de resaltar que muchos de los países de la región protegen la vida antes del nacimiento en sus leyes o constituciones como Costa Rica aunque consideran que se puede practicar la Fecundación in Vitro en consonancia con este valor fundamental. Ejemplo de ello constituyen países como Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Ecuador, Panamá, Perú, Uruguay. En dichos países se han podido acomodar los derechos de las personas y/o parejas infértiles a la vida privada y familiar y a fundar una familia junto con el interés del Estado en proteger la vida. 102. La CIDH observa que algunos Estados americanos han promulgado legislación para el control del uso del tratamiento de la Fecundación in Vitro, y en la mayoría es una tema dejado a la práctica médica 82 . En el Perú, el artículo 7 de la Ley General de Salud dispone el derecho de procrear mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida, con ciertas limitaciones : Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos 83 . 103. El artículo 165 del Código Civil del Estado de Tabasco señala que “los cónyuges pueden planificar el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia” 84 limitando el derecho a las parejas casadas o que “viven públicamente como si fueran marido y mujer y sin tener impedimento para contraer matrimonio entre sí” 85 . 104. Canadá por ejemplo, cuenta con la Ley de Reproducción Humana Asistida desde el 2004, con modificaciones e incorporaciones realizadas en el 2007. Asimismo, varios Estados Americanos han considerado o vienen considerando legislación o normativa para regular la Fecundación in Vitro, para proteger los intereses de las parejas infértiles como de los niños nacidos a través de este método 86 . 105. Brasil cuenta con resoluciones como del Consejo Federal de Medicina 87 y proyectos de ley . Argentina y México propusieron medidas legislativas para permitir y regular la Fecundación 88 82 La Comisión observa que en 1995 se formó la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida que actualmente cuenta con 141 centros que realizan las técnicas de reproducción asistida en América Latina. Disponible en Internet: http://www.redlara.com/esp/home1.asp 83 Artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley No. 26842 de fecha 15 de julio de 1997. 84 Código Civil del Estado de Tabasco. Artículo 165, inciso 2, publicado el 9 de abril de 1997. 85 Código Civil del Estado de Tabasco. Artículo 165, inciso 2, publicado el 9 de abril de 1997. 86 Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, 26 de septiembre de 2005, pág. 8. 87 Resolución 1358/92 del Consejo Federal de Medicina, Resolución 340 del Consejo Nacional de Salud. Asimismo, la Ley 11.106 aprobado en el 2005, si bien es una norma de bioseguridad, incorpora referencias a la fecundación in Vitro. 88 IIDH, Reproducción Asistida, género y derechos humanos en América Latina, Florencia Luna, pág. 49.

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