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en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular, de un
tratamiento médico; y ii) tuvo un impacto específico y desproporcionado frente a las mujeres.
129. En cuanto al primer punto, si bien la situación de infertilidad de las víctimas no es en
forma alguna atribuible al Estado de Costa Rica, la técnica de reproducción asistida de la
Fecundación in Vitro constituía el único tratamiento médico que les hubiera abierto la posibilidad de
procrear biológicamente. Al impedir el acceso a este medio, el Estado no sólo intervino en un
aspecto fundamental de la vida privada y familiar de las víctimas – en los términos expuestos a lo
largo del informe – sino en la posibilidad de superar una situación de desventaja para tener hijos
biológicos como consecuencia de su infertilidad. En ese sentido, aunque esta situación de
desventaja no fue creada por el Estado, la permanencia de la misma, a pesar de que existían medios
para superarla o, al menos, disminuirla, sí es atribuible al Estado. Aún más, la prohibición de la
Fecundación in Vitro exacerbó las cargas que normalmente tendrían las parejas infértiles para
procrear, pues las puso en posición de buscar alternativas fuera de su país, con el impacto
económico, personal, familiar y emocional que ello implica 108 .
130. La prohibición completa de un medio que permitiría alcanzar una situación de
igualdad, exacerba las diferencias de las víctimas del caso frente a las personas y/o parejas fértiles e
incluso frente a las parejas y/o personas infértiles que contaban con otros medios para procrear
biológicamente. Ello equivale a perpetuar una distinción que sólo deberá considerarse compatible
con la Convención Americana si es razonable y objetiva. Para evaluar estos extremos, la Comisión,
la Corte y otros organismos y tribunales internacionales han aplicado criterios similares a los
utilizados en el análisis de las restricciones de derechos humanos. En ese sentido, una distinción
será razonable si persigue un fin legítimo, es idónea para lograr dicho fin, no existen alternativas
menos restrictivas y es proporcional. La Comisión ya analizó estos extremos en la sección sobre los
derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia concluyendo que existían alternativas
menos restrictivas que la prohibición de la Fecundación in Vitro, y por lo tanto, tampoco es
compatible con lo establecido en el artículo 24 de la Convención.
131. En cuanto al segundo punto, la CIDH observa que la técnica de Fecundación in Vitro
es un procedimiento que se relaciona más directamente con el tratamiento y cuerpo de la mujer, y
por ello el mayor impacto en las mujeres de la decisión emitida por la Sala Constitucional de Costa
Rica. La Fecundación in Vitro tiene la finalidad de permitir la implantación del embrión en el útero de
la mujer; es decir, el procedimiento se centra en parte importante, en lo que una mujer desea y
decide hacer con su propio cuerpo. Estas son cuestiones que en principio corresponden a la mujer, a
ella en consulta con su médico, y además a la pareja. Es en este sentido que la prohibición absoluta
108
En palabras de una de las víctimas del caso, Andrea Bianchi Bruno:
a la pareja a nosotros como esposos el estrés económico que significa sacar esta cantidad de dinero lo
mas antes posible, porque aquí prima también un factor de tiempo que es muy importante, ya tiene uno
un diagnostico […]y no se sabe en cuanto tiempo uno puede recaudar esa suma, menos si va a tener que
recaudarla varias veces, el estrés de este tipo que tiene que enfrentar una pareja, cuantas parejas no se
separan por estrés económico comunes y corrientes, es enorme la falta de privacidad en el hecho de que
laboralmente todos mis empleadores tenían que darse cuenta que yo me estaba sometiendo a este
tratamiento porque tenia que estar constantemente pidiendo permiso, al mismo tiempo que decía tengo
que renunciar justo antes de que tenga que irme de viaje porque nadie me va a dar permiso para irme de
viaje en 24, con notificación de 24 horas, el seguimiento me lo podían hasta 24 horas antes de viajar,
después tenía que viajar con 24 horas de notificación a Colombia y de ahí en adelante me seguían el
procedimiento durante 5 días y luego tenía que volver a Costa Rica a hacerme 10 días después la prueba
de embarazo y luego seguirme el embarazo. Esto conllevaba que todo el mundo se diera cuenta […]
la intimidad es totalmente violada, todo mundo no solamente se entera que aunque sea la mujer la que es
infértil, todo mundo asume que la pareja también lo es o que no ha sido capaz de producir esa
procreación, eso para él fue muy difícil también, asimismo de tener que estarme apoyando
constantemente en cosas que realmente no entiende […], me sometió a un estrés social y familiar puesto
que mi familia se vio dividida de repente.