28 en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular, de un tratamiento médico; y ii) tuvo un impacto específico y desproporcionado frente a las mujeres. 129. En cuanto al primer punto, si bien la situación de infertilidad de las víctimas no es en forma alguna atribuible al Estado de Costa Rica, la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro constituía el único tratamiento médico que les hubiera abierto la posibilidad de procrear biológicamente. Al impedir el acceso a este medio, el Estado no sólo intervino en un aspecto fundamental de la vida privada y familiar de las víctimas – en los términos expuestos a lo largo del informe – sino en la posibilidad de superar una situación de desventaja para tener hijos biológicos como consecuencia de su infertilidad. En ese sentido, aunque esta situación de desventaja no fue creada por el Estado, la permanencia de la misma, a pesar de que existían medios para superarla o, al menos, disminuirla, sí es atribuible al Estado. Aún más, la prohibición de la Fecundación in Vitro exacerbó las cargas que normalmente tendrían las parejas infértiles para procrear, pues las puso en posición de buscar alternativas fuera de su país, con el impacto económico, personal, familiar y emocional que ello implica 108 . 130. La prohibición completa de un medio que permitiría alcanzar una situación de igualdad, exacerba las diferencias de las víctimas del caso frente a las personas y/o parejas fértiles e incluso frente a las parejas y/o personas infértiles que contaban con otros medios para procrear biológicamente. Ello equivale a perpetuar una distinción que sólo deberá considerarse compatible con la Convención Americana si es razonable y objetiva. Para evaluar estos extremos, la Comisión, la Corte y otros organismos y tribunales internacionales han aplicado criterios similares a los utilizados en el análisis de las restricciones de derechos humanos. En ese sentido, una distinción será razonable si persigue un fin legítimo, es idónea para lograr dicho fin, no existen alternativas menos restrictivas y es proporcional. La Comisión ya analizó estos extremos en la sección sobre los derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia concluyendo que existían alternativas menos restrictivas que la prohibición de la Fecundación in Vitro, y por lo tanto, tampoco es compatible con lo establecido en el artículo 24 de la Convención. 131. En cuanto al segundo punto, la CIDH observa que la técnica de Fecundación in Vitro es un procedimiento que se relaciona más directamente con el tratamiento y cuerpo de la mujer, y por ello el mayor impacto en las mujeres de la decisión emitida por la Sala Constitucional de Costa Rica. La Fecundación in Vitro tiene la finalidad de permitir la implantación del embrión en el útero de la mujer; es decir, el procedimiento se centra en parte importante, en lo que una mujer desea y decide hacer con su propio cuerpo. Estas son cuestiones que en principio corresponden a la mujer, a ella en consulta con su médico, y además a la pareja. Es en este sentido que la prohibición absoluta 108 En palabras de una de las víctimas del caso, Andrea Bianchi Bruno: a la pareja a nosotros como esposos el estrés económico que significa sacar esta cantidad de dinero lo mas antes posible, porque aquí prima también un factor de tiempo que es muy importante, ya tiene uno un diagnostico […]y no se sabe en cuanto tiempo uno puede recaudar esa suma, menos si va a tener que recaudarla varias veces, el estrés de este tipo que tiene que enfrentar una pareja, cuantas parejas no se separan por estrés económico comunes y corrientes, es enorme la falta de privacidad en el hecho de que laboralmente todos mis empleadores tenían que darse cuenta que yo me estaba sometiendo a este tratamiento porque tenia que estar constantemente pidiendo permiso, al mismo tiempo que decía tengo que renunciar justo antes de que tenga que irme de viaje porque nadie me va a dar permiso para irme de viaje en 24, con notificación de 24 horas, el seguimiento me lo podían hasta 24 horas antes de viajar, después tenía que viajar con 24 horas de notificación a Colombia y de ahí en adelante me seguían el procedimiento durante 5 días y luego tenía que volver a Costa Rica a hacerme 10 días después la prueba de embarazo y luego seguirme el embarazo. Esto conllevaba que todo el mundo se diera cuenta […] la intimidad es totalmente violada, todo mundo no solamente se entera que aunque sea la mujer la que es infértil, todo mundo asume que la pareja también lo es o que no ha sido capaz de producir esa procreación, eso para él fue muy difícil también, asimismo de tener que estarme apoyando constantemente en cosas que realmente no entiende […], me sometió a un estrés social y familiar puesto que mi familia se vio dividida de repente.

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