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forma de meter apoyo helicoportado porque el tiempo no lo permitió”; y porque “en ningún momento
[se] iba a dividir a la tropa”147. Consta que cuando se le preguntó por los documentos que certifiquen sus
declaraciones, manifestó en un primer momento que “eso sucedió hace dos años y no sé a dónde
pasaría estos documentos”148. Posteriormente, manifestó que todos los documentos del FTA se
archivaron en el Batallón Bárbula149.
104. Según la declaración de la Fiscal 29 Delegada, el 28 de junio de 1996 a las 5 p.m. se
presentó a la Unidad de Fiscalías de El Santuario Antioquia, el mayor Guzmán acompañado de María
Irene Gallego Quintero150. Indicó que el mayor Guzmán le explicó lo acontecido pero no presentó “un
informe que respaldase su procedimiento, sin una imputación definida y sin que en tal momento se
vislumbre con claridad cuál es su presencia en la Fiscalía y cuál el motivo de la presentación de su joven
acompañante”. El mayor Guzmán reconoció que no entregó ningún documento porque “pens(ó) que
entregarla a la Fiscalía era suficiente”151. La Fiscal sostuvo que levantó una constancia de persona
retenida donde se consignaron las versiones de ambas personas. La Comisión no cuenta con este
documento. Manifestó que “no se reunían en aquel momento los presupuestos mínimos exigidos por la
normatividad procesal penal para vincularla a un proceso penal” y que “no había mérito para dejarla
retenida”. Agregó desconocer “el rumbo que ella tomó y en compañía de quién”152.
105. Un testigo señaló que algunos militares le contaron que María Irene fue llevada a la
base militar La Piñuela para ser interrogada por el mayor del ejército y luego fue entregada a los
paramilitares, quienes la habrían matado153. Otra persona indicó que vio a María Irene el 15 de julio de
147
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de
febrero de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007; Anexo 11. Continuación de
diligencia indagatoria a Carlos Guzmán Lombana, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de
2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de
junio de 2010.
148
Anexo 12. Declaración de Carlos Alberto Guzmán Lombana ante la Dirección Regional de Fiscalías, Sección
Recepción de Diligencia, de fecha 26 de marzo de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2. Folios 118-134. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
149
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de
febrero de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007; Anexo 11. Continuación de
diligencia indagatoria a Carlos Guzmán Lombana, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de
2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de
junio de 2010.
150
Anexo 42. Oficio No. 812-29 de la Fiscal 29 Delegada, Olga María Ruiz Angarita, a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos, de fecha 1 de abril de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007.
151
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de
febrero de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007.
152
Anexo 42. Oficio No. 812-29 de la Fiscal 29 Delegada, Olga María Ruiz Angarita, a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos, de fecha 1 de abril de 1997. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007.
153
Anexo 43. Declaración de Gabriel de Jesús Cardona Fernández ante la Personería Municipal de El Carmen de
Viboral, de fecha 30 de diciembre de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de septiembre de 2004.