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se realizaron visitas especiales a la Cuarta Brigada, al Batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina y a la base
militar La Piñuela pero no se pudo encontrar información relevante230.
137. A solicitud de los familiares de 2 de abril de 1997231, el 4 de julio de 1997 se reasignó la
investigación a la UNDH232.
138. El 26 de marzo de 1998 declaró el mayor Carlos Guzmán Lombana. Indicó que de
manera periódica asumió como comandante de la FTA hasta “el 5 o 10 de julio de 1996”, y que las
tareas de inteligencia se enfocaban en identificar “auxiliadores, simpatizantes o miembros de los
grupos”. Sobre la Vereda La Esperanza, aunque mencionó combates, negó la presencia de paramilitares
en la jurisdicción de la FTA233. El 31 de julio y el 4 de agosto de 1998, Hugo Alonso del Milagro
Abondano, ex comandante de la FTA durante 1995 indicó que además de la base militar La Piñuela,
existían otras sobre el puente del río Calderas y del río Samaná234.
139. El 15 de enero de 1999 la UNDH solicitó a distintos órganos si las presuntas víctimas
tenían “antecedentes o registros sobre vínculos con grupos subversivos”235, recibiendo respuesta
negativas del Ejército y del DAS236. El 3 de septiembre de 1999 la UNDH solicitó información sobre
diversos generales, mayores y sargentos de la FTA237.
140. El 2 de mayo de 2000 la UNDH emitió una resolución de apertura de investigación en
relación con las desapariciones de Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda,
Juan Crisóstomo Cardona Quintero, Miguel Ancízar Cardona Quintero, María Irene Gallego Hernández,
Juan Carlos Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño,
230
Anexo 55. Informe evaluativo del expediente radicado bajo el número 3282, por parte de la Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Seccional Antioquia, de fecha 19 de diciembre de 1996.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2000.
231
Anexo 19. Escrito de la Corporación Jurídica Libertad a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación, presentado el 2 de abril de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 1 de julio de 1999.
232
Anexo 56. Oficio DNF/AMP/No. 4473 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de fecha 4 de agosto de 1997. Anexo al
escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007.
233
Anexo 12. Declaración de Carlos Alberto Guzmán Lombana ante la Dirección Regional de Fiscalías, Sección
Recepción de Diligencia, de fecha 26 de marzo de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2. Folios 118-131.
234
Anexo 14. Declaración de Hugo Alonso del Milagro Abondano Mican ante la Unidad Nacional de Derechos
Humanos, de fecha 31 de Julio de 1998; Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010; Anexo 14. Declaración de Hugo Alonso del Milagro Abondano Mican
ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 4 de agosto de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3.
Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
235
Anexo 10. Oficio No. 01 de la Fiscalía General de la Nación dirigido al Director del DAS, Emiro Rojas, de fecha 15 de
enero de 1999. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folio 1. Disco compacto anexado a la comunicación de los
peticionarios de 24 de junio de 2010; Anexo 10. Oficio No. BR-4-CIAN-ARCH-258 del Jefe Central de Inteligencia de Antioquia,
Guillermo Chinome, de fecha 21 de enero de 1999. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folio 6. Disco compacto
anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
236
Anexo 10. Oficio No. 046/DAS.ANT.CI del DAS, de fecha 21 de enero de 1999. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno
No. 3A. Folio 2. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
237
Anexo 10. Oficio del Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos, de fecha 3 de septiembre de 199.
Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folio 61. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de
junio de 2010.