49 “necesario (…) practicar las pruebas (…) atendiendo que algunas de ellas fueron ordenadas en resolución del 19 de abril de 2004 y no fue posible su práctica”. Dentro de estas diligencias, se hace referencia a la declaración que brinde el agente de policía de apellido Viañe263. 154. Mediante resolución de 8 de julio de 2005 la Presidencia de la República reconoció el “carácter de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia” al señor Ramón Isaza Arango hasta el 31 de diciembre de 2005264. El 19 de diciembre de 2005 se prorrogó este reconocimiento por seis meses para iniciar su desmovilización265. 155. El 7 de febrero de 2006 Ramón Isaza se desmovilizó junto con 990 miembros de las Autodefensas del Magdalena Medio. Ramón Isaza decidió acogerse a la Ley 975 de 2005, de Justicia y Paz. De acuerdo a una entrevista publicada en un diario el 8 de febrero de 2006, Ramón Isaza se pronunció sobre un video grabado en 1996 donde se habría declarado responsable de los hechos de la Vereda La Esperanza. Al respecto, sostuvo que hubo una mala edición de la entrevista y señaló que no se hacía responsable de “los muertos de La Esperanza (…). Sólo respond[ía] por los muertos en combate”266. 156. El 13 de febrero de 2006 la UNDH suspendió la orden de captura de Ramón Isaza, dado que se había desmovilizado267. En ese sentido, se solicitó a la oficina del Alto Comisionado para la Paz fijar fecha y hora para escucharlo en diligencia indagatoria268. El 7 de abril de 2006 la UNDH citó a Ramón Isaza, pero la diligencia fue aplazada en diversas ocasiones269. (…Continuación) de fecha 29 de marzo de 2005. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 184. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 263 Anexo 24. Resolución de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 29 de marzo de 2005. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folios 185-186. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 264 Anexo 63. Resolución No. 172 de la Presidencia de la República “por la cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC”, de fecha 8 de julio de 2005. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007. 265 Anexo 63. Resolución No. 172 de la Presidencia de la República “por la cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC”, de fecha 8 de julio de 2005. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007. 266 Anexo 64. Nota de prensa “Ramón Isaza se confiesa” publicada en El Colombiano, de fecha 8 de febrero de 2006. Anexo al escrito de los peticionarios de marzo de 2006. 267 Anexo 24. Resolución de la de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 13 de febrero de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 251. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 268 Anexo 24. Oficio firmado por Ramón Isaza al Fiscal Especializado de Bogotá, de fecha 22 de febrero de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 253. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 269 Anexo 24. Resolución de la de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 11 de abril de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 265. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010; Anexo 24. Resolución de la de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 24 de abril de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 271. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010; Anexo 24. Resolución de la de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía (Continúa...)

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