51
guerrilleros y otros guerrilleros netos” y que tiraron los cuerpos en los ríos Caldera, Magdalena y
Samaná277.
160. El 8 de mayo de 2007 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió una apelación presentada
por la defensa de Ramón Isaza rechazando la solicitud de suspensión de la privación de la libertad e
indicando que “del material probatorio allegado a la investigación se ha establecido que las
desapariciones (…) fueron cometidas por grupos (…) paramilitares (…) comandado por Ramón María
Isaza (…), organización que al parecer recibía colaboración de las fuerzas militares”278.
161. El 21 de enero de 2008 los investigadores judiciales informaron que Omar de Jesús
Isaza, hijo de Ramón Isaza Arango, falleció; que uno de los militares nombrados por Ramón Isaza Alfonso Manosalva Flores – era comandante de la IV Brigada al momento de los hechos y que falleció en
1997279; y que en la zona existían tres mayores con el apellido mencionado por Ramón Isaza, esto es,
apellido Hernández, uno de los cuales falleció en 2004; otro que trabajaba en la sección administrativa; y
otro que era jefe de operaciones del Batallón Pedro Nel Ospina y que se encuentra en retiro280.
162. La fijación de audiencia pública de versión libre de Ramón Isaza fue postergada en
diversos momentos por alegados problemas de salud y finalmente se llevó a cabo el 16 de octubre de
2008. El señor Isaza reiteró los hechos narrados en sus previas declaraciones e informó sobre el niño
Andrés Suárez Cordero en los términos descritos previamente (véase supra párr. 119)281. Respecto a las
presuntas víctimas, indicó que “eran colaboradores de la guerrilla”. Asimismo, manifestó que él ordenó
quemar todos los cuadernos y libros de las Autodefensas del Magdalena Medio. En esta audiencia, la
parte civil señaló que el señor Isaza no se ha declarado responsable intelectual de los hechos por lo que
no debería recibir los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Manifestó su inconformidad con esta
diligencia pues no se ha satisfecho el derecho a la verdad. Por su parte, el Procurador añadió que
también “hay una responsabilidad del Estado” por la participación de un coronel y un mayor282.
163. El 2 abril de 2009 se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el
Magistrado con funciones de Control y Garantías del Tribunal Superior de Bogotá para la Justicia y la
Paz283. Ramón Isaza aceptó los cargos por los hechos del presente caso y el 22 de abril del mismo año la
277
Anexo 3. Diligencia de indagatoria de Ramón Isaza Arango, ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 23 de abril de 2007. Anexo al escrito de los
peticionarios de 7 de mayo de 2007.
278
Anexo 66. Decisión sobre recurso de apelación de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá, de fecha 8 de mayo de 2007. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 11. Folios 258-267. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
279
Anexo 67. Informe No. 380494 DI. UNDH-DIH.CTI. de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, de fecha 21 de enero
de 2008. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 30 de noviembre de 2009.
280
Anexo 67. Informe No. 380494 DI. UNDH-DIH.CTI. de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, de fecha 21 de enero
de 2008. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 30 de noviembre de 2009.
281
Anexo 5. Audiencia pública de versión libre de Ramón Isaza, de fecha 16 de octubre de 2008. Disco compacto
anexo a la comunicación del Estado de 25 de septiembre de 2009.
282
Anexo 5. Audiencia pública de versión libre de Ramón Isaza, de fecha 16 de octubre de 2008. Disco compacto
anexo a la comunicación del Estado de 25 de septiembre de 2009.
283
Anexo 9. Oficio No. 003383 D.2JYP de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, firmado por el Fiscal
Delegado ante tribunal de distrito Carlos Gordillo Lombana, dirigido a la Fiscal 53 Delegada Jueces Penales de Circuito, de fecha
(Continúa...)