59 (…) A partir de la década de los sesenta (...) surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, [el Estado dio] fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa” [y] estipuló que “[t]odos los colombianos [podían] ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, (...) se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales (...). En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico (...). En la década de los ochenta (...), se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados 317 “paramilitares”. (...) . 190. Asimismo, la Corte consideró que si bien en años recientes el Estado ha adoptado determinadas medidas legislativas a fin de prohibir, prevenir y castigar las actividades de los grupos de autodefensa o paramilitares, estas medidas no se han visto traducidas en la desactivación concreta y efectiva del riesgo que el propio Estado ha contribuido a crear318. Por el contrario, la Corte sostuvo que los lazos con la fuerza pública “han permanecido históricamente a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o permitiendo a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serían objeto de investigación o juzgamiento ni sanción319“. 2.2. Vinculación entre grupos paramilitares y el Ejército colombiano relacionados a violaciones de derechos humanos 191. En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia de 1999, la CIDH indicó que “recibió información concreta, consistente y fidedigna de numerosas fuentes, indicando que el Ejército actúa en ciertos casos, conjuntamente con grupos paramilitares para realizar ataques directos e indiscriminados contra la población civil”320. Asimismo, a través de la jurisprudencia de la Corte, se ha podido determinar el vínculo entre grupos paramilitares y el Ejército colombiano en relación con violaciones a derechos humanos tales como desapariciones forzadas, ejecuciones 317 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 75. 318 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 80. 319 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. I, párrs. 17-19; CIDH, Informe No. 75/06, Caso 12.415, Fondo, Jesús María Valle Jaramillo, Colombia, 16 de octubre de 2006, párr. 62. Véase también: Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia. Abril 2000, párr. 30. 320 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Anexo I, párr. 23.

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