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privación de la vida de la persona víctima de desaparición en un caso concreto, el sometimiento de
detenidos a agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que
impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de
prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida337.
201. Adicionalmente, la Corte ha considerado que en casos de desaparición forzada,
atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución
genera la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica338. Ello se
debe a que además de que la persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los
derechos de los cuales es titular, la desaparición forzada busca “no sólo una de las más graves formas de
sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia
misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el
Estado339”.
4.
Consideraciones generales sobre los derechos de los niños y las niñas en el marco de
un conflicto armado
202. El artículo 19 de la Convención Americana indica que “todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y
del Estado“. Conforme a lo dispuesto por la Corte, esta disposición debe entenderse como un derecho
adicional y complementario, que el tratado establece para seres que por su desarrollo físico y emocional
necesitan de protección especial340. En consecuencia, los niños y las niñas son titulares tanto de los
derechos humanos que corresponden a todas las personas, como de aquellos derechos especiales
derivados de su condición.
203. Al respecto, la Corte sostuvo que “la adopción de medidas especiales para la protección
del niño corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que aquél
pertenece”341. Tales medidas deben estar basadas en el principio del interés superior de los niños y las
niñas, el cual se funda i) en sus características propias; ii) en la necesidad de propiciar su desarrollo con
337
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 59; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 154.
338
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157.
339
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 90.
340
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 106; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de abril de 2005. Serie C No. 147, párr. 244; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 152; Caso “Instituto de Reeducación del
Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C
No. 112, párr. 147; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre
de 2006, párrafo 113.
341
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 62.