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218. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares colaboraron con las
Autodefensas del Magdalena Medio para ejecutar la desaparición forzada de Aníbal de Jesús Castaño
Gallego y Oscar Zuluaga Marulanda. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Colombia violó
los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad
jurídica establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Aníbal de Jesús
Castaño Gallego y Oscar Zuluaga.
219. Adicionalmente, la CIDH nota que Óscar Zuluaga tenía quince años cuando fue
desaparecido. De esta forma, la Comisión considera que en el presente caso el Estado de Colombia
desconoció su obligación de protección especial de los niños, sobretodo en un contexto de conflicto
armado. Por ello, el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Óscar Zuluaga.
6.2.
Juan y Miguel Cardona Quintero
220. Conforme a los hechos probados, los hermanos Cardona Quintero fueron retenidos el
22 de junio de 1996 y hasta la fecha no se conoce su paradero. Conforme a las declaraciones recibidas
de testigos y del propio Ramón Isaza, la CIDH observa que miembros del Ejército Nacional habrían
estado dentro del grupo de personas que participaron de las retenciones.
221. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares colaboraron con las
Autodefensas del Magdalena Medio para ejecutar la desaparición forzada de los hermanos Cardona
Quintero. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos a la libertad personal,
integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, establecidos en los artículos 3, 4,
5 y 7 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas en perjuicio de los hermanos Cardona Quintero.
222. Adicionalmente, la CIDH nota que los hermanos Cardona Quintero tenían 12 y 15 años
de edad respectivamente para la época de los hechos. De esta forma, la Comisión considera que en el
presente el Estado de Colombia desconoció su obligación de protección especial de los niños, sobretodo
en un contexto de conflicto armado. Por ello, el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de
Juan y Miguel Cardona Quintero.
6.3.
Alias ‘Fredy’ y su esposa
223. Conforme a los hechos probados, alias ‘Fredy’ y su esposa fueron retenidos el 22 de
junio de 1996 y hasta la fecha se desconoce su paradero. Al igual que las retenciones a los hermanos
Cardona Quintero el mismo día, la Comisión cuenta con las declaraciones recibidas de testigos y del
propio Ramón Isaza que señalan que miembros del Ejército Nacional habrían estado dentro del grupo de
personas que participó de las retenciones. Adicionalmente, en una de sus declaraciones Ramón Isaza
manifestó que el Ejército Nacional habría retenido a dichas personas y posteriormente las habría
entregado a las Autodefensas del Magdalena Medio.