73
hechos como los del presente caso367. En el Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, la Corte declaró la
violación al derecho a las garantías judiciales y protección judicial puesto que "la falta de una exhaustiva
investigación favorece la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas
conjuntamente por miembros de grupos paramilitares y agentes de la fuerza pública368".
245. En ese sentido, teniendo en cuenta los precedentes citados que establecen que las
obligaciones de investigación del Estado en este tipo de casos se encuentran acentuadas por ser una
actuación conjunta entre el ejército y un grupo paramilitar369, la Comisión analizará si en el presente
caso el Estado de Colombia llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable. Al
respecto, la CIDH se pronunciará sobre los distintos procesos internos adelantados en el Estado de
Colombia.
7.1.
Proceso Penal Ordinario
246. La Comisión ha dado por probado que se adelantaron dos procesos penales debido a la
interposición de denuncias de los familiares de las víctimas i) un proceso referido a las desapariciones de
Leonidas Cardona Giraldo y Andrés Gallego Castaño; y ii) un proceso relacionado a las demás presuntas
víctimas. Asimismo, del expediente se observa que dichos procesos habrían sido suspendidos al
continuarse de manera conjunta en un proceso bajo la Ley de Justicia y Paz.
7.1.1. Debida diligencia en las actuaciones iniciales
247. La Corte ha dispuesto que cada vez que el Estado realice una investigación debido a la
presunta comisión de un delito debe procurar que ésta se oriente a una finalidad específica, la cual debe
ser la determinación de la verdad a través de la persecución, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de
los responsables de los hechos”370. Para asegurar ello, la investigación debe ser realizada por todos los
medios legales disponibles371 y debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria
e imparcial372.
248. En ese sentido, la CIDH recuerda que desde las primeras diligencias los Estados se
encuentran obligados a actuar con toda acuciosidad373. Ello se debe a que las primeras diligencias de la
367
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140. párr. 149.
368
Corte I.D.H., Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 215.
369
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006.
Serie C No. 140, párr. 126..
370
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 101.
371
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
372
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110,
párr. 146; y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167,
párr. 130.
373
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 121.