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253. De esta forma, la Comisión recuerda que la Corte ha declarado la violación a las
garantías judiciales en supuestos donde las diligencias probatorias o de recaudación de prueba no se
hayan efectuado apropiadamente376. En el presente caso, la Comisión constata que dichos órganos
estatales no actuaron con la diligencia mínima para preservar evidencia que vinculaba de manera
directa la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en los hechos del presente caso. En
conclusión, la Comisión considera que desde las primeras diligencias el Estado incurrió en omisiones y
obstrucciones que dificultaron el conocimiento de la verdad de los hechos y la sanción a los
responsables.
7.1.2. Debida diligencia en relación a las líneas lógicas y la investigación de la
responsabilidad de los autores
254. Además de la evidencia relacionada a la participación de agentes militares en los hechos
del 26 de junio de 1996 (véase supra párrs. 100, 101, 133 y 135), la Comisión nota que en el expediente
del proceso No. 233 constan diversos informes de órganos de la Procuraduría General de la Nación y la
Fiscalía General de la Nación donde se hace referencia a la colaboración y participación de miembros
militares junto con las Autodefensas del Magdalena Medio respecto de los hechos del presente caso.
255. Asimismo, la Comisión nota al menos cinco informes de órganos de la Procuraduría
General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación donde se resaltó la presunta participación de
miembros del ejército en los hechos del presente caso. En segundo lugar, obra en el proceso alrededor
de 20 declaraciones de familiares y testigos. La Comisión constata que en la mayoría de éstas se hace
referencia a la participación de agentes militares en las desapariciones y ejecución extrajudicial de las
víctimas, ya sea porque i) presenciaron los distintos hechos sucedidos en la vereda; ii) identificaron
posteriormente a agentes militares que participaron de los hechos; o iii) mantuvieron un diálogo directo
con militares o paramilitares que les confirmaron lo sucedido.
256. En tercer lugar, la CIDH observa las resoluciones de la UNDH y del Tribunal Superior de
Bogotá donde indicaron que existen diversos elementos de prueba que vincularían a miembros del
Ejército Nacional en los hechos. En cuarto lugar, constan las declaraciones de Ramón Isaza, líder de las
Autodefensas del Magdalena Medio, donde reconoce la participación del Ejército Nacional en el
planeamiento y ejecución de los hechos de la Vereda La Esperanza.
257. La Comisión recuerda que la Corte ha resaltado la importancia de establecer líneas
lógicas de investigación en base a las pruebas y evidencias recolectadas durante el proceso377. En ese
sentido, la CIDH considera que a pesar de los elementos mencionados previamente, durante el proceso
no se siguió una línea de investigación efectiva que estuviera destinada a vincular a todas las personas
responsables, incluyendo a miembros de las Fuerzas Armadas.
258. Al respecto, la CIDH recuerda que en casos de ejecuciones extrajudiciales y
desapariciones forzadas, la Corte ha sostenido que:
376
Corte I.D.H., Caso Uzcátegui Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2010. Serie C
No. 249, párr. 218.
377
Corte I.D.H., Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115.