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8.
Derecho a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
303. La jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un concepto amplio de propiedad que
abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables,
incluyendo muebles e inmuebles, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una
persona401. En ese sentido, la Corte ha decretado la violación del derecho a la propiedad privada en
supuestos donde el Estado ha sido responsable de la destrucción de viviendas402.
304. En el presente caso, la Comisión considera que del acervo probatorio, incluyendo las
declaraciones de testigos, informes de inspección de la Fiscalía y recolección de evidencia, el 26 de junio
de 1996 agentes militares de la FTA dispararon contra el domicilio de José Gallego Quintero, y
posteriormente ingresaron al mismo y destruyeron los bienes muebles ubicados en su interior.
Asimismo, la CIDH nota que a pesar de que estos hechos fueron denunciados por el señor Gallego
Quintero el 8 de julio de 1996, han transcurrido más de 17 años sin que se haya investigado ni
sancionado a las personas responsables. La Comisión también evidencia que el material probatorio,
incluyendo fotografías de la vivienda destruida, así como de bolsos y latas con logos del Ejército
Nacional se habría extraviado por lo que nunca fue incorporado ni valorado en los procesos internos.
305. Debido a esta situación, la Comisión concluye que el Estado vulneró el derecho a la
propiedad privada en perjuicio de José Gallego Quintero, establecido en el artículo 21 de la Convención
Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
9.
Derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento) a favor de los familiares
306. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Con respecto de los familiares de víctimas de
ciertas violaciones de derechos humanos, la Corte ha indicado que éstos pueden ser considerados, a su
vez, como víctimas403. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad
psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, y de las
posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos404.
401
Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. No. 74, párr. 122; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2011. Serie C No. 237, párr. 148.
402
Véase: Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de Julio de 2006. Serie C No. 148; Caso de las Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252.
403
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
404
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de
septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.