86 307. Específicamente, respecto a casos donde existió una falta de investigación completa y efectiva, tal como el presente asunto, la Corte ha indicado que: (...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en 405 dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades . 308. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye ya en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de de los familiares de las presuntas víctimas. 309. En virtud de lo anterior, para la Comisión resulta evidente que la angustia que han vivido los familiares de las víctimas en la búsqueda de justicia por la desaparición forzada de sus seres queridos, la falta de una protección efectiva y el profundo sufrimiento y cambio radical en sus vidas ha afectado su integridad personal. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de las víctimas de este caso que se indican en el anexo único del presente informe. VI. CONCLUSIONES 310. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento internacional; así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe. 311. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. Al respecto, la CIDH recomienda tomar en cuenta los 405 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102.

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